DECRETO Nº 1335/2012
FECHA: 17.07.2012
PUBLICADO: 17.07.2012
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del Siete por ciento (7%), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los Agentes de la Administración Pública Municipal dependientes de las distintas Dependencias de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente a partir del 1º de Julio de 2012, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud
· Enfermeros: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($856,29).
· Administrativos: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CATORCE CENTAVOS ($681,14).
· Ordenanzas: PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($583,85).
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legeren y Centro de Salud Villa Zorraquin
· Chóferes de Ambulancia: PESOS UN MIL OCHENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1081,18).
· Camilleros: PESOS SETECIENTOS VEINTE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($720,79).
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas
· Radio Operadores: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CATORCE CENTAVOS ($681,14).
-Convenio personal de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores
· Chóferes: PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTAVOS ($1165,23).
· Acompañantes: PESOS QUINIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($517,88).
-Convenio personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental
· Código 345: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($354,84).
· Código 332: SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($668,31).
ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2012.
ARTICULO 4º.- Exceptuase la presente medida de lo dispuesto mediante Decreto Nº444/2.011 de fecha 01 de Julio de 2012.
ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.