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TITULO:   Incremento 10% Convenios Sec. de Salud
DECRETO Nº 649/2012 FECHA: 26.03.2012 PUBLICADO: 26.03.2012 ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del Diez por ciento (10%), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los Agentes de la Administración Pública Municipal dependientes de las distintas Dependencias de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a partir del 1º de Marzo de 2012, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes. ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan: -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud - · Enfermeros: PESOS OCHOCIENTOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 800.27.-). · Administrativos: PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 636.58.-). · Ordenanzas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 545.65.-). -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legerén y Centro de Salud Villa Zorraquín- · Choferes de Ambulancia: PESOS UN MIL DIEZ CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1010,45). · Camilleros: PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO ($673,64). -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas- · Radio operadores: PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($636,58). -Convenio personal de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores- · Choferes: UN MIL OCHENTA Y NUEVE ($1089,00) · Acompañantes: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($484,00). -Convenio personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental Código 345: TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($331,63) Código 332: SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($624,59). ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2.012. ARTICULO 4º.- Exceptuase la presente medida de lo dispuesto mediante Decreto Nº 444/2.011 de fecha 03 de Marzo de 2011. ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.
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