DECRETO Nº 649/2012
FECHA: 26.03.2012
PUBLICADO: 26.03.2012
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del Diez por ciento (10%), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los Agentes de la Administración Pública Municipal dependientes de las distintas Dependencias de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a partir del 1º de Marzo de 2012, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud -
· Enfermeros: PESOS OCHOCIENTOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 800.27.-).
· Administrativos: PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 636.58.-).
· Ordenanzas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 545.65.-).
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legerén y Centro de Salud Villa Zorraquín-
· Choferes de Ambulancia: PESOS UN MIL DIEZ CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1010,45).
· Camilleros: PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO ($673,64).
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas-
· Radio operadores: PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($636,58).
-Convenio personal de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores-
· Choferes: UN MIL OCHENTA Y NUEVE ($1089,00)
· Acompañantes: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($484,00).
-Convenio personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental
Código 345: TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($331,63)
Código 332: SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($624,59).
ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2.012.
ARTICULO 4º.- Exceptuase la presente medida de lo dispuesto mediante Decreto Nº 444/2.011 de fecha 03 de Marzo de 2011.
ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.