DECRETO Nº 1390/2012
FECHA: 23.07.2012
PUBLICADO:25.07.2012
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del siete por ciento (7%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a partir del 1º de Julio de 2012, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Establecese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
· PARQUES Y JARDINES - Código Nº 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setecientos Dos con 11/100 ($702,11) y Convenio Placeros la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Tres con 91/100 ($583,91).
· ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES - Código Nº 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Seis con 99/100 ($636,99) y Semaforistas la suma de Pesos Ochocientos Setenta y Tres con 92/100 ($873,92).
· CEMENTERIO - Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Seiscientos Sesenta y Uno con 10/100 ($661,10).
· MANTENIMIENTO DE CALLES - Código Nº 106, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Cuarenta con 21/100 ($1.040,21), para chóferes, la suma de Pesos Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 30/100 ($1.148,30), para maquinistas, y la suma de Pesos Ochocientos Treinta con 29/100 ($830,29) para ayudantes de camión.
· CHOFERES DE RECOLECCIÓN - Código Nº 130, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Sesenta y Dos con 15/100 ($1.062,15).
· TALLERES Y DEPOSITOS - Código Nº 134, cuyo monto máximo quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Trece con 59/100 ($1.013,59).
· OBREROS DE RECOLECCION - Código Nº 150, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Sesenta y Dos con 15/100 ($1.062,15).
· OBRAS PUBLICAS - Código Nº 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Doscientos Treinta y Ocho con 22/100 ($238,22) y un máximo de Pesos Un Mil Sesenta y Dos con 95/100 ($1.062,95).
· TERMINAL - Código Nº 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Ochocientos Veinticinco con 59/100 ($825,59).
· CONVENIO RECOLECCION - Art. 6 Inc. “A” - Código Nº 401, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cincuenta y Siete con 67/100 ($57,67).
· ENTE DEFENSA SUR - Código Nº 446, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Seiscientos Cincuenta y Siete con 71/100 ($657,71) y un máximo de Pesos Un Mil Sesenta y Dos con 95/100 ($1.062,95).
· DESMALEZADO Y LIMPIEZA - Código 449, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta y Siete con 96/100 ($657,96).
· VEHICULOS LIVIANOS - Código 450, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Novecientos Treinta y Nueve con 957/100 ($939,95).
· CONTROL ALCOHOLEMIA - Código 451, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Trece con 32/100 ($313,32).
ARTICULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del siete por ciento (7%), en la suma correspondiente al código 380 “Convenio Puerto”, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 444/2011.
ARTICULO 5º.- Dispónese que los gastos que demanden el cumplimiento de lo en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el presente Ejercicio Económico.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones, archívese.
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