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TITULO:   Incremento 7% Convenios Secretaría de Gobierno
DECRETO Nº 1337/2012 FECHA: 17.07.2012 PUBLICADO: 17.07.2012 ARTICULO 1º.- Dispónese aplicar a los Convenios suscriptos por la Municipalidad de Concordia, Secretaria de Gobierno y Coordinación de Gabinete, correspondiente al personal de la Dirección de Transito y Transporte, Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales y Seguridad Turística respectivamente, que fueran ratificados mediante los Decretos Nº 1.255/08, 1.261/08 y que se estableció su continuidad mediante los Decretos Nº 085/10, Nº 058/11, 119/12 y 629/12, un incremento del siete (7%) por ciento, conforme al detalle de códigos e importes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del día 1º de Julio de 2012.- ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en la presente disposición, se dicta como excepción al Decreto Nº 444/11.- ARTICULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda, a realizar las liquidaciones pertinentes a todo personal municipal comprendido en la disposición dispuesta en el Articulo 1º del presente Decreto. ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación, cumplimentado remitir a la Contaduría y Tesorería Municipal, para su intervención y demás efectos. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- ANEXO I - DECRETO Nº 1.337/2.012 a) Código Nº 568, con un monto de Pesos Cuatrocientos Veinticinco con Dieciocho Centavos ($ 425,18.-), Cláusula Tercera con el personal del Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08.- b) Convenio con el personal de la Dirección de Transito y Transporte, conforme Cláusula Tercera inciso a) que fuera ratificado mediante Decreto 1.261/08, Código Nº 144 de Pesos Un Mil Treinta y Siete con Setenta y Seis ($ 1.037,76.-) e inciso b) Código Nº 380 de Pesos Doscientos Cinco con Cincuenta y Cuatro Centavos ($ 205,54.-) respectivamente.- c) Código Nº 107 que se abona el Personal del Departamento de Seguridad Turística, conforme a lo previsto en el Convenio, Cláusula Quinta ratificada mediante Decreto Nº 1.261/08, de Pesos Un Mil Ocho ($ 1.008.-).-
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