DECRETO Nº 629/2012
FECHA: 26.03.2012
PUBLICADO: 26.03.2012
ARTICULO 1º.- Dispónese aplicar a los Convenios suscriptos por la Municipalidad de Concordia, Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, correspondiente al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte, Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales y Seguridad Turística respectivamente, que fueran ratificados mediante los Decretos Nº 1.255/08, 1.261/08 y que se estableció su continuidad mediante los Decretos Nº 085/10, Nº 058/11 y Nº 119/12, un incremento del diez (10%) por ciento, conforme al detalle de códigos e importes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presento Decreto, a partir del día 1º de Marzo de 2.012.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en la presente disposición, se dicta como excepción al Decreto Nº 444/11.
ARTICULO 3º.- Autorízase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a realizar las liquidaciones pertinentes a todo el personal municipal comprendido en la disposición dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación, cumplimentando remitir a la Contaduría y Tesorería Municipal, para su intervención y demás efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y Archívese.-
ANEXO I - DECRETO Nº /2.012.-
a) Código Nº 568, con un monto de Pesos Trescientos Noventa y Siete con Treinta y Seis Centavos ($ 397.36.-), Cláusula Tercera con el personal del Departamento Seguridad y Vigencia de Edificios y Bienes Municipales, ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08.-
b) Convenio con personal de la Dirección de Tránsito y Transporte, conforme Cláusula Tercera inciso a) que fuera ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08 de Pesos Setecientos Setenta y Tres con Nueve Centavos ($ 773.09.-) e inciso b) de Pesos Ciento Noventa y Dos con Nueve centavos ($ 192.09.-) respectivamente.-
c) Código 107 que se abona al personal del Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, conforme a lo previsto en el Convenio, Cláusula Quinta ratificada mediante Decreto Nº 1.261/08, de Pesos Novecientos Cuarenta y Dos con Seis Centavos ($ 942.06.-).
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