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TITULO:   Decreto Reglamentario Ley Nº 3886
DECRETO PROVINCIAL Nº 4931/53 M. H. E. FECHA: 30.09.1953 ARTICULO 1º.- La declaración jurada de bienes a que se refiere la Ley Nº 3886, debe abarcar la totalidad de los bienes, rentas y deudas que por su costo, valor actual o monto, represente una cifra de importancia dentro de la suma total del patrimonio. ARTICULO 2º.- La relación detallada de los bienes a que se refiere el artículo 5º de la Ley en sus apartados a) y b), se efectuará en el siguiente orden y conceptos: 1.- Inmuebles urbanos (terrenos y edificios). 2.- Inmuebles y establecimientos rurales. 3.- Capitales invertidos en explotaciones comerciales, industriales, financieras, agrícolas-ganaderas, etc. 4.- Títulos, acciones, debentures, etc. 5.- Créditos hipotecarios, créditos comunes, depósitos bancarios, dinero en efectivo. 6.- Otros bienes, cualquiera sea su naturaleza (automóviles, heladeras, joyas, semovientes, objetos de arte, etc.). 7.- Deudas. ARTICULO 3º.- Dentro de los rubros indicados en el artículo anterior, deberá determinarse en forma precisa los datos que permitan individualizar los bienes declarados en forma fehaciente, por ejemplo: si declaran un inmueble se indicará, además de los datos requeridos por la Ley (fecha de adquisición, costo de origen, etc.), su ubicación (calle, número, localidad), mejoras, etc., si declara un crédito hipotecario, indicará nombre y apellido del deudor, ubicación del inmueble gravado y número de inscripción de la escritura pública respectiva; si declara inversiones de capitales en industrias, comercio, etc. Consignará el nombre de la razón social, domicilio y ramo de la misma, cuando se trate de deudas, deberá indicarse nombre y apellido del acreedor, fecha de constitución, tasa de interés, carácter de la garantía si la hubiere y vencimiento. Cuando se declaren otros bienes, tales como automóviles, motocicletas, aviones, lanchas, aparatos de instrumental, joyas, etc., debe especificarse claramente, además de su costo de origen, su marca, modelo, tipo, año de construcción, características, etc., según corresponda. ARTICULO 4º.- Los funcionarios comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 3886, remitirán las respectivas declaraciones juradas, directamente a la Contaduría General, en sobre blanco, tamaño oficio, cerrado y lacrado con la siguiente inscripción: a) “Declaración jurada Patrimonial - Ley Nº 3886”. b) Apellido y nombres completos del declarante. c) Número de Libreta de Enrolamiento o Cívica. d) Ministerio y Repartición a la que pertenece. e) Cargo o función que desempeña. f) Domicilio del declarante. g) Fecha de declaración. h) Firma. ARTICULO 5º.- La jefatura de Policía de la Provincia, remitirá a la Contaduría General, la nomina completa del personal comprendido en el apartado h) del Artículo 4º de la Ley Nº 3886 que debe dar cumplimiento a esta Ley, como así también cualquier movimiento que se produzca en lo sucesivo en dicho personal. ARTICULO 6º.- Los funcionarios que por razones de distancia o comodidad remitan las declaraciones juradas por correo, lo harán bajo sobre suplementario o preferentemente certificado, dirigido a Contaduría General-Sección Declaraciones Juradas Patrimoniales. ARTICULO 7º.- La Contaduría General remitirá a cada declarante, un recibo oficial que acredite el cumplimiento de la Ley.
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