Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Estacionamiento Medido: Zonas Micro y Macro Centro
DECRETO Nº 1171/2012 (Texto ordenado por con las modificaciones introducidas por Decreto Nº 86/2014) FECHA: 11.06.2012 PUBLICADO: 14.06.2012 ARTICULO 1º.- IMPLEMENTASE dentro del área de estacionamiento medido establecido por la Ordenanza Nº 34.750 y a los efectos de la determinación del valor de la tarjeta horaria de estacionamiento medido, la existencia de dos (2) zonas,- Micro y Macro centro-, según el siguiente detalle: ZONA 1: Microcentro. Es el comprendido entre las siguientes calles: Al Norte: calle Guemes y su continuación calle Salta. Al Sur: calle Alem y su continuación calle Roque Sáenz Peña. Al Este: calle Pellegrini Al Oeste: calle Sarmiento. ZONA 2: Macrocentro. Es el radio comprendido entre las siguientes calles: Al Norte: calle Estrada y su continuación calle Saavedra. Al Este: calle La Rioja desde calle Estrada hasta calle Carriego. Al Oeste: calle 25 de Mayo desde calle Andrade hasta calle Saavedra. Al Sur: calle Carriego y su continuación calle Andrade, desde calle La Rioja, hasta calle 25 de Mayo. DETERMINASE como área comprendida en la zona denominada microcentro y sujeta al pago de estacionamiento medido con el valor establecido para la misma, el comprendido entre las calles transversales, cuya orientación se encuentra de Este a oeste o viceversa, comprendidas entre calle Pellegrini e Hipólito Irigoyen y desde Roque Sáenz Peña al Sur hasta Salta al Norte, incluidas ambas. A los efectos de posibilitar una rápida identificación de las zonas de estacionamiento denominadas Microcentro y Macrocentro, se colocará en todos los carteles circulares indicadores de zona de estacionamiento medido, una franja en forma oblicua de abajo hacia arriba y desde el costado izquierdo hacia el centro y costado superior derecho, de ocho (8) centímetros aproximadamente, en color azul para la zona de Microcentro y de color rojo, en la zona del Macrocentro. (/) ARTICULO 2º.- ESTABLECESE a partir del día 1º de Febrero de 2014, en la suma de Pesos Cuatro ($4) el valor de venta de tarjetas para el sistema de estacionamiento medido, a ser utilizadas en el área del microcentro y de Pesos Dos ($ 2) para las que correspondan al uso en el área del macrocentro, ambas considerados por el periodo de media hora. (/) ARTICULO 3º.- DISPONESE que la impresión y entrega para su venta a los usuarios, de las tarjetas reloj a ser utilizadas en el sistema de estacionamiento medido, será realizada exclusivamente por la Tesorería Municipal, en las modalidades, precios y para las zonas previstas en el presente. ARTICULO 4º: ESTABLECESE que la Tesorería Municipal podrá vender las tarjetas de estacionamiento medido a particulares, para su distribución y venta en los comercios o instituciones que así lo soliciten, con una bonificación del diez (10 %) por ciento sobre el valor de venta al publico de cada tarjeta, no pudiendo dicha venta ser inferior a las CIEN (100) unidades en cada compra. La adquisición por los particulares se realizará de acuerdo al sistema dispuesto por la Secretaria de Hacienda a través de la Dirección de Rentas Municipal y su expendio se efectivizará a través de Tesorería Municipal y la Caja Mixta de Prestamos. ARTICULO 5º: DISPONESE que la Dirección de Discapacidad podrá adquirir las tarjetas de estacionamiento medido a través de la Tesorería Municipal y por el procedimiento establecido en el articulo precedente, para su distribución y venta en la vía publica. El valor de venta en Tesorería Municipal de las tarjetas reloj de estacionamiento medido, en el caso de adquisición por la Dirección de Discapacidad, recibirá una bonificación del veinte (20%) por ciento sobre el valor de venta al publico de cada tarjeta, sin limite de cantidad en cada compra. ARTICULO 6º: ESTABLECESE que la distribución de las tarjetas reloj a ser utilizadas por los usuarios en las áreas de estacionamiento medido, realizadas a través de la Dirección de Discapacidad se efectuará a través de las personas que se encuentren inscriptas en el Registro de personas habilitadas para ello, que a tal fin se instrumentará y llevará adelante en la Dirección de Discapacidad. La Dirección de Discapacidad instrumentará con cada uno de los inscriptos un convenio de colaboración, de acuerdo al modelo que a tal fin se conformará. ARTICULO 7º.- DISPONESE que la puesta en practica del sistema de Estacionamiento mediante el procedimiento de Tarjeta Reloj, en el área del Microcentro, se efectuará a partir del día 18 de Junio de 2012. Para el área del Macrocentro, la fecha de puesta en práctica se determinará oportunamente. ARTICULO 8º.- ESTABLECESE a los efectos de la implementación de la Tarjeta Reloj en las áreas de Estacionamiento Medido, la habilitación de las calles y lados de la calzada en las cuales podrá estacionarse, de acuerdo al detalle dispuesto en el ANEXO I que se adjunta como formando integrante del presente. ARTICULO 9º.- ESTABLECESE que el porcentaje del veinticinco (25%) asignado en el articulo 11º, punto 2, de la Ordenanza Nº 34.750, a la Dirección de Transito y Transporte, será destinado exclusivamente a equipamiento e indumentaria a utilizar en dicha área. ARTICULO 10º.- NOTIFIQUESE a la Secretaria de Economía y Hacienda, de Desarrollo y Acción Social, Tesorería, Dirección de Transito y Transporte, publíquese, regístrese y archívese.- (/) Texto ordenado por Decreto Nº 86/2014 ANEXO I DECRETO 1171/2012 CALLES Y LADOS DE CALZADA HABILITADOS PARA ESTACIONAR EN EL RADIO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO MEDIANTE TARJETA RELOJ. CALLES: de circulación de Sur a Norte y de Norte a Sur Calle La Rioja, desde calle Carriego hasta calle Estrada estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Hipólito Yrigoyen, desde calle Estrada hasta calle Carriego estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Pellegrini desde calle Carriego hasta calle Estrada, estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Urquiza, desde calle Carriego hasta calle Estrada, estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Entre Ríos, desde calle Carriego - Andrade, hasta calle Estrada - Saavedra, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle San Luís, desde calle Andrade hasta calle Saavedra, estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Sarmiento, desde calle Andrade hasta calle Saavedra, estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle 25 de Mayo, desde calle Andrade hasta calle Saavedra, estacionamiento permitido en ambas manos. CALLES: de circulación de Este a Oeste y de Oeste a Este Calle Estrada desde calle La Rioja hasta calle Pellegrini, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Estrada desde calle Pellegrini hasta calle Urquiza, estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Estrada y su continuación calle Saavedra, desde calle Urquiza hasta calle 25 de Mayo, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Guemes, desde calle San Luis hasta calle 25 de Mayo, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Salta y su continuación Guemes, desde calle Hipólito Irigoyen hasta calle San Luis, estacionamiento permitido solo mano derecha. Calle Salta, desde calle La Rioja hasta calle H. Yrigoyen, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Corrientes, desde calle La Rioja hasta calle Pellegrini, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Corrientes y su continuación calle Velez Sarsfield, desde calle Pellegrini hasta calle San Luís, estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Catamarca y su continuación calle Urdinarrain desde calle Urquiza hasta calle San Luis, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Catamarca, desde calle Urquiza hasta calle Pellegrini estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Catamarca, desde calle La Rioja, hasta calle Pellegrini, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Vélez Sarsfield desde calle San Luís hasta calle 25 de Mayo, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Urdinarrain desde calle San Luis hasta calle 25 de Mayo estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Alberdi, desde calle La Rioja hasta calle Pellegrini estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Alberdi desde calle Pellegrini hasta calle Urquiza, estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Alberdi y su continuación calle A del Valle, desde Calle Urquiza hasta calle 25 de Mayo, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Mitre desde calle La Rioja hasta calle Pellegrini estacionamiento permitido en ambas manos. Calle San Martín, desde calle San Luís hasta calle 25 de Mayo, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Bernardo de Irigoyen y su continuación calle 1º de Mayo, desde calle 25 de Mayo hasta calle La Rioja, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Buenos Aires, desde calle La Rioja hasta calle H Yrigoyen, Estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Buenos Aires y su continuación calle Quintana, desde calle H Yrigoyen hasta San Luís estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Quintana desde calle San Luís hasta calle Sarmiento estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Quintana, desde calle Sarmiento hasta calle 25 de Mayo, estacionamiento permitido en ambas manos Calle Alem desde calle 25 de Mayo hasta calle Sarmiento, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Alem y su continuación calle Roque Sáenz Peña, desde calle Sarmiento hasta calle Urquiza estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Roque Sáenz Peña desde calle Urquiza hasta calle La Rioja estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Carriego desde calle H Yrigoyen hasta calle La Rioja, estacionamiento permitido en ambas manos. Calle Carriego y su continuación calle Andrade desde calle H Yrigoyen hasta calle San Luís estacionamiento permitido solo a mano derecha. Calle Andrade, desde calle San Luís hasta calle 25 de Mayo, estacionamiento permitido en ambas manos.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar