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TITULO:   Adhesión Ley Provincial Nº 3886/53
ORDENANZA Nº 34780 SANCIONADA: 26.04.2012 PROMULGADA: 15.05.2012 PUBLICADA: 23.05.2012 ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de la ciudad de Concordia, a lo previsto en la Ley Provincial Nº 3.886/53, su Decreto Reglamentario y Disposiciones Complementarias previstas en el Decreto Nº 4.931/53, como asimismo el Formulario adjunto, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma como Anexo I, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 y su Ley modificatoria Nº 10.082. ARTICULO 2º.- Establécese que conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la presente norma, quedan obligados a presentar Declaración Jurada de sus Bienes, todos los funcionarios y agentes municipales comprendidos en el Capitulo VI -Declaración Jurada de Bienes-, en los términos de Artículo 116º de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027 y su Ley modificatoria Nº 10.082. ARTICULO 3º.- Dispónese un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la promulgación de la Ordenanza, para cumplimentar lo dispuesto en la presente, por aquellos funcionarios y empleados en funciones, como asimismo por aquellos que ingresaren posteriormente, deberán cumplimentar dicha presentación en igual plazo, contado a partir de su ingreso.(1) ARTICULO 4º.- Déjase establecido que vencido el término fijado en cualquiera de los casos, sin que se hubiere dado cumplimiento, la Contaduría Municipal deberá comunicar dicha situación al departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante, según sea el caso, y estos podrán suspender el cobro de las remuneraciones que le correspondieran al funcionario o agente municipal por el ejercicio de sus funciones, hasta tanto no cumplimenten dicha obligación. ARTICULO 5º.- Créase a tal efecto en la Contaduría municipal el Registro Especial Protocolizado de Declaraciones Juradas patrimoniales, siendo dicho organismo el responsable del control de presentación y su custodia, estando obligada a comunicar toda acción y/u omisión en el Incumplimiento de estas normas al Departamento Ejecutivo Municipal como al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese. (1) la Ordenanza Nº 34884 dispuso otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente del 19.09.2012 para el cumplimiento del plazo previsto en el mencionado Artículo.-
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