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TITULO:   Operativos de Tránsito: Procedimiento
DECRETO Nº 89/2012 FECHA: 17.01.2012 PUBLICADO: 17.01.2012 ARTICULO 1°.- Dispónese que todo operativo de transito que realice personal de la Dirección de Tránsito deberá ser previamente autorizado por escrito por el Director de Tránsito o por el Jefe de la División Tránsito de la Dirección y hacerse en forma conjunta y con la colaboración de una de las Fuerzas de Seguridad de jurisdicción local. ARTICULO 2°.- Establécese de uso obligatorio en cada operativo de tránsito conjunto que se realice entre la Dirección de Tránsito y una fuerza de seguridad, la planilla que como Anexo I se aprueba en el presente. ARTICULO 3°.- Dispónese que la Fuerza de seguridad que intervenga en el procedimiento y en cumplimiento del objetivo dispuesto proceda a retención de vehículos por infracción a las normas de tránsito, deberán confeccionar en el acto y a los efectos de la coordinación y control, la planilla que como Anexo I se aprueba en el articulo precedente. ARTICULO 4°.- Establécese que la planilla indicada como Anexo I será confeccionada por cuadruplicado con la firma de los responsables del operativo, tanto de la Dirección de Tránsito, como de la Fuerza de Seguridad interviniente. Una copia del formulario quedará en cada repartición y cada uno de ellos enviará una copia al Juzgado de Faltas donde se procederá a otorgarle numeración y control de los mismos. Asimismo, el Secretario de gobierno y Coordinación de Gabinete podrá solicitar a los titulares de los Juzgados de Faltas se audite en forma mensual a los mismos, comprobando la situación de las unidades secuestradas o retenidas, tanto en el cumplimiento de las formalidades administrativas, como en los lugares destinados a depósito de los vehículos retenidos. ARTICULO 5°.- Determinase como falta grave el incumplimiento del artículo 1° y 2° del presente Decreto, autorizando a la instrumentación de los procedimientos administrativos previstos para el caso de los agentes municipales intervinientes.- ARTICULO 6°.- Regístrese, notifíquese a la Dirección de Transito y Juzgados de Faltas, publíquese y archívese.-
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