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TITULO:   Incremento 10% Convenios Sec. de Obras y Servicios Públicos
DECRETO Nº 1842/2011 FECHA: 24.08.2011 PUBLIDACO: 26.08.2011 ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento, del diez por ciento (10%) en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a partir del día 1º de agosto de 2011, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan: · Parques y Jardines- Código Nº 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Noventa y Seis con 10/100 ($ 496,10) y convenio Placeros la suma de pesos Quinientos noventa y Seis con 53/100 ($ 596,53). Código 103 · Cementerio- Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de pesos Quinientos Sesenta y uno con 68/100 ($ 561,68). · Mantenimiento de calle sin Pavimentar y Riego- Código 106 cuyos montos quedaran fijados en la suma de pesos Ochocientos Ochenta y Tres con 80/100 ($ 883,80) para chóferes, la suma de Pesos Novecientos Setenta y Cinco con 62/100 ($ 975,62) para maquinistas, y la suma de pesos Setecientos Cinco con 43/100 ($ 705,43) para ayudantes de camión. · Chóferes de Recolección Código- 130 Cuyo monto quedará fijado en Pesos Novecientos Dos con 42/100 ($ 902,42). · Convenio recolección Art. 6 Inc. “A” - Código 401 - quedara fijado en Pesos Cuarenta y Nueve ($ 49,00). · Talleres y Depósitos - Códigos Nº 134, cuyo monto máximo es de Pesos Ochocientos Sesenta y Uno con 16/100 ($ 861,16). · Obrero de Recolección - Código 150, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Novecientos Dos con 42/100 ($ 902,42). · Terminal - Código 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setecientos Uno con 44/100 ($ 701,44). · Desmalezado y limpieza (Serv. Públ) - Código Nº 449 cuyo monto quedará fijado en la suma de pesos Quinientos Cincuenta y Nueve con 02/100 ($ 559,02). · Electrotecnia y Comunicaciones - Código Nº 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Uno con 20/100 ($ 541,20) y semaforistas Pesos Setecientos Cuarenta y dos con 50/100 ( $ 742,50)código Nº 104. · Obras Públicas - Código Nº 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Doscientos Dos con 40/100 ($ 202,40) y un máximo de Pesos Novecientos Tres con 10/100 ($ 903,10). · Catastro y Departamento Tierras - Código Nº 162, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setecientos Sesenta y Dos con 66/100 ($ 762,66). · Ente Defensa Sur - Código Nº 446, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Quinientos Cincuenta y Ocho con 80/100 ($ 558,80) y un máximo de Pesos Novecientos Tres con 10/100 ($ 903,10). · Vehículos Livianos Código Nº 450, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setecientos noventa y ocho con 60/100 ($ 798,60). · Control Alcoholemia Código Nº 451, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Seis con 20/100 ($ 266,20). ARTICULO 3º.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del diez por ciento (10%), en la suma correspondiente al Convenio del Personal de Catastro y Departamento Tierras de la Secretaría de Obras y Servicios públicos - Código Nº 162 y convenio puerto Código Nº 380. ARTICULO 4º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el presente Ejercicio Económico. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia al Departamento de Liquidaciones, archívese.
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