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TITULO:   Conductores de Vehículos
DECRETO N° 19788/1978 FECHA: 14.04.1978 ARTICULO 1°.- A partir de la fecha los conductores de vehículos municipales estarán obligados además, al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Esta absolutamente prohibido realizar trabajo cualquiera fuera la naturaleza, que no estén relacionadas con la actividad específica para la cual fueron destinados por su superior inmediata. b) Queda terminantemente prohibido el acompañamiento y/o traslado en las unidades a su cargo, de personas extrañas a la función a la cual se encuentran, afectadas las mismas.- c) Reiterar la obligación que tienen los conductores de esas unidades de cumplir estrictamente con las disposiciones sobre tránsito establecidas en, el Reglamento General de Tránsito en todos los caminos y calles del país (Ley Nacional n° 13893) y la Ordenanza General de Tránsito y Uso de la Vía Pública.- (1) ARTICULO 2°.- El incumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución será sancionado con la, aplicación de medidas disciplinarias, a los causantes ó a quienes así lo consintieran.- ARTICULO 3°.- Mantiénense subsistentes en su totalidad las disposiciones establecidas en las resoluciones N° 16333/66 y 17004/69.- (2) (1) La ley nacional nº 13983 quedo derogada por la actual ley nacional de transito nº 24449. (2) La resolución 16333/66 establecía normas e instrucciones para los conductores de vehículos municipales y la resolución 17004/69 también establecía disposiciones similares y relacionadas con conductores de vehículos municipales.
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