DECRETO Nº 1976/2011
FECHA: 05.09.2011
PUBLICADO: 06.09.2011
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del Diez por ciento (10%) en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos a percibir por los Agentes de la Administración Pública Municipal dependientes de las distintas Dependencias de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a partir del 1º de agosto de 2011, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud.-
· Enfermeros: PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y DOS (727,52)
· Administrativos: PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y UNO CENTAVOS. ($578,71)
· Ordenanzas: PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCO CENTAVOS. ($496,05)
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legerén y Centro de Salud Villa Zorraquín-
· Chóferes de Ambulancia: PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($918,59)
· Camilleros: PESOS SEISCIENTOS DOCE CON CUARENTA CENTAVOS ($612,40)
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas-
· Radio operadores: PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($578,71)
-Convenio personal de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores-
· Chóferes: PESOS NOVECIENTOS NOVENTA ($990,00)
· Acompañantes: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($440,00)
ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto general de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2011.
ARTICULO 4º.- Exceptúase la presente medida de lo dispuesto mediante Decreto Nº 444/2011 de fecha 03 de marzo de 2011.
ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.