Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Fondos resultantes Art 8º Ord. 32703/2004
ORDENANZA Nº 34556 SANCIONADA: 07.07.2011 PROMULGADA: 11.07.2011 PUBLICADA: 18.07.2011 ARTICULO 1º.- Disponer la modificación del destino de los fondos resultantes de la aplicación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 32703/2004, como caso excepción, a los fines de proceder a la adquisición de bienes e insumos que permitan atender los requerimientos de personas y familias damnificadas por las bajas temperaturas que imperan en la región, intensificando la asistencia en los sectores con mayor vulnerabilidad ante la llegada del invierno, con el objeto de instrumentar medidas y líneas de acción tendientes a sobrellevar y morigerar los gravísimos efectos que sufre nuestra comunidad a raíz de esta situación extraordinaria hasta la suma de $ 123.645,75. ARTICULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los fondos referidos en el artículo 1º de la presente, debiendo realizar las previsiones pertinentes a los efectos de garantizar la continuidad del Sistema de Becas y Proyectos inherentes a la Adolescencia y/o Juventud, Subsistema de Becas y Subsistema de Proyectos establecido en la Ordenanza Nº 32703 y reglamentado por los Títulos II y III del Decreto Nº 1349/2004 (t.o y modificado por Decreto Nº 204/2005). ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal priorizará la atención sanitaria y social de familias derivadas del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia que requieran asistencia de bienes e insumos que estén comprendidos en el procedimiento que por esta Ordenanza se autoriza. ARTICULO 4º.- El Ejecutivo Municipal, por el área que corresponda priorizará la ayuda en aquellas personas y familias damnificadas por las bajas temperaturas, cuando estas se encuentren en condición de pobreza o integren grupos de riesgo sanitario y que no cuenten con otro tipo de Ayuda Social del brindado por el Estado Municipal, Provincial y Nacional. ARTICULO 5º.- DISPONER que el régimen de compra para la excepción autorizada por la presente norma, sea el implementado por el Decreto Nº 292/2004 - Procedimientos para Concursos de Precios - sin límite de monto.- ARTICULO 6º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la Ejecución del Saldo de la Cuenta Extra presupuestaria Nº 9841, denominada "Adquisición Bienes e insumos Damnificados por bajas temperaturas", creada en virtud del Decreto Nº 1537/09, como así también a dictar los medios administrativos pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, el que asciende a $ 76.354,25. ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará un registro de las personas y familias que sean beneficiarias de las adquisiciones autorizadas por la presente Ordenanza, el cual deberá contener los datos filiatorios y el detalle de los bienes recibidos, con la correspondiente conformidad de recepción remitiendo posteriormente al Honorable Concejo Deliberante copias certificadas de toda la documental respaldatoria rubricada por la autoridad jerárquica del área que corresponda. ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar