Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio General de Práctica Supervizada
DECRETO Nº 1593/2011 FECHA: 20.07.2011 PUBLICADO: 21.07.2011 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el CONVENIO GENERAL DE PRÁCTICA SUPERVISADA, celebrado el día 4 de Marzo de 2011, entre "LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Subsecretario de Obras Públicas - Ingeniero LUIS VICTOR COSTA y "La Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional de Concepción del Uruguay", representada por su Decano - Ing. JUAN CARLOS PABLO ANSALDI, que forma parte inteqrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en el considerando del presente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a La Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, y oportunamente archívese. CONVENIO GENERAL DE PRÁCTICA SUPERVISADA Entre la FACULTAD REGIONAL CONCEPCIÓN DEL URUGUAY representada en este acto por el Ing. Juan Carlos Pablo Ansaldi en su carácter de Decano, con domicilio en calle Ingeniero Pereira 676 de esta Ciudad de Concepción del Uruguay, en adelante "LA FACULTAD", y por la otra Sub-Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en adelante “LA EMPRESA", representada en este acto por el Ing. Luis Víctor Costa, DNI N° 12.126.623, con domicilio en Bartolomé Mitre 76, 2° piso, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, tiene lugar el siguiente convenio de Práctica Supervisada sujeto las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Las partes se comprometen a implementar el sistema de Práctica Supervisada previsto y regulado por la Ordenanza 973/03 CS de la Universidad Tecnológica Nacional, quedando establecido que la situación de Práctica Supervisada no creará ningún otro vínculo para el alumno, más que el existente entre el mismo y la “LA FACULTAD", no generándose relación jurídica alguna con el organismo público o privado y/o la empresa en donde se efectúe su Práctica Supervisada, siendo la misma de carácter voluntario. SEGUNDA: Las partes de común acuerdo establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo de cada Práctica Supervisada. TERCERA: La coordinación general estará a cargo de la Subsecretaria de Asuntos Estudiantiles de "LA FACULTAD". La coordinación académica de todo lo que atañe a la Práctica Supervisada estará a cargo del Departamento correspondiente de la “LA FACULTAD". OBJETIVOS CUARTA: Los objetivos de la Práctica Supervisada son los que a continuación se detallan: 1. Lograr mayor aproximación entre los objetivos y contenidos de formación académicos propuestos por “LA FACULTAD" y las necesidades reales del medio en dónde se desarrollará su profesión. 2. Contribuir a que los alumnos se enfrenten a las responsabilidades reales y cotidianas que el medio empresarial exige. 3. Contribuir con los alumnos en la identificación de áreas de trabajo que más le interesen, teniendo en cuenta el Proyecto Final de carrera y su futura inserción laboral. 4. Crear vínculos de cooperación entre la Facultad, los alumnos y las empresas a fin de que éstas entiendan la importancia de su participación en la formación de profesionales idóneos. MODALIDADES QUINTA: La Práctica Supervisada se realizará en los lugares que designe LA EMPRESA, en cada caso, según las características propias de las mismas. SEXTA: La duración mínima de la Práctica Supervisada será de por lo menos 200 (doscientas) horas. OBLIGACIONES DE LAS PARTES SEPTIMA: Las partes se comprometen a: 1) Suscribir el respectivo Acuerdo Individual de Práctica Suypervizada, conforme lo establece la RESOLUCION Nº 286/2005 CA. 2) Brindar al pasante los conocimientos necesarios para el cumplimiento de su práctica, y realizar los mejores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la Práctica Supervisada. OCTAVA: "LA EMPRESA" se compromete a: 1) Suscribir, una vez concluida la Práctica Supervisada, un certificado que le será entregado al alumno, donde consten las características principales de la práctica, pudiendo LA EMPRESA optar por incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada. 2) Facilitar al Departamento correspondiente según la especialidad del alumno, la supervisión de las actividades realizadas por los mismos en la empresa. 3) Se conviene con LA EMPRESA la factibilidad de incluir a los alumnos a su cargo en la Aseguradora de Riesgo de Trabajo que haya contratado para el resto de su personal o quedará a cargo de "LA FACULTAD", según acuerdo entre las partes. NOVENA: "LA FACULTAD" se compromete a: 1) Entregar al alumno, una vez concluida la Práctica Supervisada, un certificado que acredite su participación como tal. TUTORES DÉCIMA: "LA FACULTAD" designará un "Tutor de la Facultad" quien tendrá a su cargo la supervisión del proceso enseñanza-aprendizaje del alumno. Asimismo "LA EMPRESA" designará un interlocutor, quien será el responsable de la coordinación de la práctica. DÉCIMOPRIMERA: Al finalizar la Práctica Supervisada, el tutor elaborará un informe evaluando la práctica desarrollada por el alumno. Estos informes tendrán carácter reservado y se confeccionarán en doble ejemplar: uno para LA EMPRESA y otro para la Secretaría Académica de "LA FACULTAD". ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA SUPERVISADA DÉCIMOSEGUNDA: En cada caso y ante el requerimiento, se suscribirá el respectivo "Acuerdo Individual de Práctica Supervisada". Este tendrá como fin determinar toda disposición que realice operativa la normativa de este Convenio General. DECIMOTERCERA: El Acuerdo Individual de Práctica Supervisada será suscrito por el Decano en nombre de "LA FACULTAD" y por la otra parte, el Ing. Luis Víctor Costa, en nombre de "LA EMPRESA" y por el alumno correspondiente, elaborándose por escrito y en triple ejemplar: uno para cada una de las partes que lo suscriban DEL ALUMNO DECIMOCUARTA: Es requisito esencial para acceder a la practica profesional supervisada ser alumno regular y cursar o haber cursado la materia integradora del último año de alguna carrera de la "LA FACULTAD". DÉCIMOQUINTA: El alumno deberá cumplir estrictamente con las normas internas de LA EMPRESA efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar sus servicios con puntualidad, asistencia regular, dedicación y excelente presentación. DECIMOSEXTA: Al considerarse las instalaciones de LA EMPRESA durante el transcurso de la Práctica Supervisada, una extensión del ámbito de aprendizaje, el alumno quedará, mientras ésta se desarrolle, sometido también a la potestad disciplinaria de la Facultad. DECIMOSÉPTIMA: El alumno deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en "LA EMPRESA" sea información relacionada con las actividades de "LA EMPRESA" y/o sus clientes, y/o con los procesos o métodos adoptados por "LA EMPRESA" para el procesamiento de su información y/o sus clientes. El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones expresadas anteriormente, como así también todos aquellos actos y omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios que regulan el sistema de Práctica Supervisada y objetivos que el mismo persigue, serán considerados infracción grave y constituirán causa suficiente para que "LA EMPRESA" deje sin efecto de inmediato la Práctica Supervisada otorgada. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN E INCORPORACIÓN DEL ALUMNO DECIMOCTAVA: Los aspirantes serán seleccionados de común acuerdo entre el Departamento de la especialidad a la que pertenezcan y "LA EMPRESA". DECIMONOVENA: Luego de realizarse la selección, los candidatos seleccionados serán notificados de tal circunstancia mediante una copia del Acuerdo Individual de Práctica Supervisada. PLAZO DE DURACIÓN Y RESCISIÓN VIGÉSIMO: Este convenio y los Acuerdos Individuales que se suscriben conforme a la cláusula decimotercera, podrán suspenderse o denunciarse mediando un aviso a la contraparte, con una anticipación de 15 días, cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los 7 días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación. VIGÉSIMO PRIMERA: Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Concepción del Uruguay, en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del presente contrato, como así también de todas las obligaciones emergentes de éstos. ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA SUPERVISADA Dentro del Convenio General de Práctica Supervisada suscripto entre la FACULTAD REGIONAL C. DEL URUGUAY y la Sub-Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con fecha 04 de Marzo de 2011 en el marco de ordenanza 973/03 CS, y conforme a lo establecido en sus cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera, el Señor Decano de la Facultad Regional C. del Uruguay, Ing. Juan Carlos Ansaldi, por una parte y por la otra, el Ing. Luis Víctor Costa, suscriben el presente Acuerdo Individual de Práctica Supervisada para el alumno seleccionado Juan Fernando Cuevas, DNIN° 31.724.142, N° de Legajo 14-09887-2, según las cláusulas que a continuación se expresan: I. La presente práctica supervisada se realizará para un estudiante de la carrera Ingeniería Civil, de la Facultad Regional Concepción del Uruguay. II. La práctica se llevará a cabo en las oficinas de "LA EMPRESA", sito en calle Bartolomé Mitre 76, 2° piso, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos. III. El plazo durante el cual se desarrollará la práctica es el comprendido entre el 14/03/2011 y el 06/05/2011. El horario durante el cual se desarrollará la práctica será de acuerdo a la planificación que se entregará y que será ejecutada de lunes a viernes, de 7 a 13 hs. IV. La práctica tendrá como objetivo la ejecución del Plan de trabajo avalado por el tutor. V. El alumno declara conocer, aceptar y comprometerse a cumplir con el régimen de Práctica Supervisada y las disposiciones generales del Convenio Marco de Práctica Supervisada, firmado y referenciado anteriormente dentro de cuyo espíritu y letra se desarrolla la práctica. VI. El alumno conoce y acepta que en caso de incumplimiento total, parcial, o defectuoso de las obligaciones cuyo cumplimiento es inherente en virtud del Sistema de Práctica Supervisada, se aplicará la sanción que corresponda. VII. Se convendrá con la Empresa la posibilidad de incluir al pasante en la Aseguradora de Riesgo de Trabajo que haya contratado para el resto de su personal o quedará a cargo de "LA FAGULTAD", según acuerdo entre las partes. VIII. "LA EMPRESA" designa como interlocutor al Ing. Luis Víctor Costa y la Facultad a la Ing. María Inés Schierloh. IX. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio, con el solo requisito de notificar fehacientemente dicha decisión a las otras partes, con quince (15) días de anticipación.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar