Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio c/Choferes de Vehículos p/ traslados de personas c/ capacidades diferentes
DECRETO Nº 943/2011 FECHA: 06.05.2011 PUBLICADO: 06.05.2011 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 01 de Marzo de 2.011 entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el cual tiene por objeto fijar Obligaciones y responsabilidades de ambas partes estableciéndose que los CHOFERES y ACOMPAÑANTES, empleados Municipales de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social que se desempeñan en vehículos de transportes de pasajeros, dentro y fuera de la Ciudad de personas con capacidades diferentes, como así también delegaciones de diferentes instituciones, el que, en fotocopia autenticada pasa a formar parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, remítase copia a Contaduría, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Salud y Desarrollo Social para que tomen debida nota, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente archívese. CONVENIO CON EL PERSONAL CHOFERES DE VEHICULOS PARA TRASLADOS DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los UN (1) día del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011) entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno Y Coordinación de Gabinete, Cr. GUILLERMO CANAGLIA, el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO H. IMAZ, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N' 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y por la otra, los agentes municipales que se detal1an en el ANEXO adjunto, afectados al manejo de vehículos y sus respectivos acompañantes de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores, asistidos en este Convenio por el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Concordia, Dn. CARLOS MAXIMILIANO TORRES, asistido por el Secretario Gremial Don Carlos Héctor Rapuzzi, en adelante "LOS CHOFERES Y ACOMPAÑANTES" constituyendo domicilio en calle Santa Maria de Oro Nº 125 de la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: ---------------------- PRIMERA: "LOS CHOFERES Y ACOMPAÑANTES", empleados municipales de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrol1o Social de la Municipalidad de Concordia, que a través de esta desempeñan tareas de Choferes y Acompañantes en vehículos de transporte de pasajeros, cuya responsabilidad es el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con capacidades diferentes , como así también delegaciones de diferentes instituciones; se comprometen a utilizar todos los conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen.---------- SEGUNDA: Se incluye en el presente Convenio a Agentes Municipales "CHOFERES y ACOMPAÑANTES" afectados a la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores que desempeñan las funciones establecidas en la Cláusula Primera del presente, atendiendo a satisfacer la demanda laboral, a fin de lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta.------------------------------------------------------------ TERCERA: "LOS CHOFERES Y ACOMPAÑANTES" cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 13:00 horas, desarrollando las tareas habituales de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección a la que pertenecen, con sujeción a las reglamentaciones vigentes sobre el personal de la administración pública municipal de la Municipalidad de Concordia. Además se comprometen a desarrollar tareas fuera de horario, hasta cumplir un total de SESENTA (6O) horas mensuales, como también a efectuar viajes de larga distancia y servicios los fines de semana, estando a disposición en los horarios que se los requiera. Si por estos servicios se superaran las horas acordadas, las mismas se abonarán como extras.------------------- CUARTA: "LOS CHOFERES ACOMPAÑANTES" firmantes del presente Convenio pertenecen a la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores de la Secretaría de salud y Desarrollo Social, que como Anexo forma parte integrante del presente.----------------------- QUINTA: "LOS CHOFERES" incluidos en el presente Convenio, percibirán un adicional por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00.-) mensuales y "LOS ACOMPAÑANTES" percibirán la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00.-) mensuales, por tareas desarrolladas de acuerdo a lo especificado en la Cláusula TERCERA según las necesidades del área al que están afectados, valores éstos que se irán incrementando ante cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de efectuar viajes de larga distancia se abonarán horas extraordinarias a un valor doble de la hora extra normal, siendo obligatorio la designación de DOS (2) agentes cuando los viajes excedan los 400 km. por razones de seguridad y garantizando un adecuado descanso de los mismos.--------------------------------- SEXTA: En el caso de aquellos agentes que incurrieran en inasistencias sin la debida justificación, se les descontará el adicional en forma proporcional a los días no trabajados. No corresponderá efectuar el descuento cuando las ausencias se originaran por las siguientes causas: Accidente de Trabajo, Nacimiento de Hijos, Duelo de Familiares directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos), Donación de Sangre y Licencia Ordinaria.------------------------------------------------------- SÉPTIMA: "LOS CHOFERES Y ACOMPAÑANTES" que como consecuencia de la realización de las tareas específicas de este Convenio, se encontrasen imposibilitados de realizar las mismas, ya sea por accidentes de trabajo y otra índole debidamente fundados, serán reemplazados por otro chofer o asistente incluido en el presente mientras dure su ausencia, sin que ello por ello se causare pérdida alguna de lo convenido.------------------------------------------------------- OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD proveerá los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar a saber: - Indumentaria de trabajo completa (camisa, pantalón, sweater y zapatos) cada 180 días.-------------------------------- - UNA (1) campera de abrigo (una vez el año).- NOVENA: Las cláusulas del presente Convenio quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal, quedando el agente involucrado desafectado del mismo por resolución del Director del Área, en base al informe que respecto de la misma se acampanará.--------------------------------------- DÉCIMA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2.011 y hasta el 10 de Diciembre 2.011.-----------------(1) DÉCIMO PRIMERA: El presente Convenio deja sin efecto los anteriores Convenios firmados al mismo fin, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado al mismo, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas.------------------------------------------------------- DÉCIMO SEGUNDA: Se deja expresamente establecido que "LOS CHOFERES Y ACOMPAÑANTES" renuncian expresamente a la percepción de otros adicionales fijos o variables fuera de los previstos en el presente, en compensación por la realización de las tareas que aquí se detallan.------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA: La DIRECCION DE DISCAPACIDAD y ADULTOS MAYORES deberá elevar mensualmente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, un informe de las tareas realizadas durante el mes anterior y una planilla con la liquidación por personal integrante de la Dirección en cada nivel. Todo cambio en el Anexo I, ya sea por alta, baja, y/o traslado de personal salvado por la planilla originaria del expediente o trámite que de origen a la liquidación del adicional y que será verificado por la Dirección de Recursos Humanos y Departamento Liquidaciones.---------------- DÉCIMO CUARTA: A los efectos del presente Convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder.---------------------------------------------------- (1)Mediante Decreto Nº 2988/2011 se prorrogó la vigencia de los convenios suscriptos con el personal dependiente de la Secretaría de Salud hasta el día 10 de diciembre de 2014.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar