TITULO: Incremento 10% Convenios Sec. de Salud y Desarrollo Social
DECRETO Nº 659/2011
FECHA: 29.03.2011
PUBLICADO: 06.04.2011
ARTICULO 1°.- Dispónese un incremento del Diez por ciento (10%), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los Agentes de la Administración Publica Municipal dependientes de las distintas Dependencias de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social a partir del 1 ° de marzo de 2011, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud -
• Enfermeros: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (661,37).
• Administrativos: PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 526,10).
• Ordenanzas: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 450,94).
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legeren y Centro de Salud Villa Zorraguin -
• Chóferes de Ambulancia: PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS ($ 835,08).
• Camilleros: PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 556,72).
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades médicas, Centro de Salud Benito Legerén y centro de Salud villa Zorraquín-
• Radio operadores: PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS CON NUEVE CENTAVOS ($ 526,09).
ARTICULO 3°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2011.
ARTICULO 4°.- Exceptuase la presente medida de lo dispuesto mediante Decreto Nº 444/2.011 de fecha 03 de marzo de 2011.
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.-