Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Incremento 10% Sec. Obras y Servicios Públicos
DECRETO Nº 591/2011 (Texto ordenado con la modificación introducida por Decreto Nº 1111/2011) FECHA: 21.03.2011 PUBLICADO: 22.03.2011 ARTICULO 1°.- Dispónese un incremento, del diez por ciento (10 %), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a partir del día 1° de Marzo de 2011, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan: • Parques y Jardines - Código Nº 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos cincuenta y uno ($ 451,00) y convenio Placeros la suma de Pesos Quinientos cuarenta y dos con 30/100 ($ 542,30). • Cementerio - Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Quinientos diez con 62/100 ($ 510,62). (/)(1) • Mantenimiento de calle sin Pavimentar y Riego - Código 106 cuyos montos quedaran fijados en la suma de Pesos Ochocientos tres con 44/100 ($ 803,44) para chóferes, la suma de pesos Ochocientos con 93/100 ($ 886,93) para maquinistas, y la suma de pesos Seiscientos cuarenta y uno con 30/100 ($ 641,30) para ayudantes de camión. • Chóferes de Recolección Código - 130 Cuyo monto quedara fijado en Pesos Ochocientos veinte con 38/100 ($ 820,38) • Convenio recolección Art. 6 Inc. "A" -Código 401 quedara fijado en Pesos Cuarenta y cuatro con 55/100 ($ 44,55). • Talleres y Depósitos - Código Nº 134, cuyo monto máximo es de Pesos Setecientos ochenta y dos con 87/100 ($ 782,87). • Obrero de Recolección - Código 150, cuyo monto quedara fijado en la suma de pesos Quinientos ochenta y nueve con 70/100 ($589,70). • Terminal - Código Nº 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos cincuenta y siete con 90/100 ($ 457,90). • Electrotecnia y Comunicaciones - Código Nº 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos cincuenta y tres con 70/100 ($ 353,70) y semaforistas Pesos Cuatrocientos ochenta y cuatro con ochenta ($ 484,80) código Nº 104. • Obras Públicas - Código Nº 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento treinta y uno con 70/100 ($ 131,70) y un máximo de Pesos Quinientos ochenta y nueve con 60/100 ($ 589,60). • Catastro y Departamento Tierras - Código Nº 162, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Seiscientos noventa y tres con 33/100 ($ 693,33). • Ente Defensa Sur - Código Nº 446, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Quinientos ocho ($ 508,00) y un máximo de Pesos Ochocientos veintiún ($ 821,00). • Vehículos Livianos Código Nº 450, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos setecientos veintiséis ($ 726,00). • Control Alcoholemia Código Nº 451, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos doscientos cuarenta y dos ($ 242,00). (2) ARTICULO 3°.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del diez por ciento (10 %), en la suma correspondiente al Convenio del Personal de Catastro y Departamento Tierras de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Código Nº 162 Y convenio puerto Código Nº 380. ARTICULO 4°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el presente Ejercicio Económico. ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº 444/2011, de fecha 3 de marzo de 2011. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése copia al Departamento de Liquidaciones, archívese. (/) Artículo rectificado por Decreto Nº 1111/2011 (1) El artículo 2º del Decreto Nº 1111/11 dispone que la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos efectúe el ajuste correspondiente a los períodos liquidados. (2) Mediante Decreto 879/2011 se amplió el Considerando y el Artículo 2º del presente Decreto, en lo que respecta a la inclusión del código Nº 449 al Convenio de Desmalezado y Limpieza (Servicios Públicos) otorgándose el incremento del diez por ciento (10%) a partir del 1º de marzo de 2011; cuyo monto quedó fijado en la suma de Pesos Quinientos ocho con 20/100 ($508,20).
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar