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TITULO:   Reglamenta art. 26º, 44º y 45º CTM
DECRETO Nº 098/2011 FECHA: 24.01.2011 PUBLICADO: 25.01.2011 ARTICULO 1º.- Establécense las tasas de los intereses resarcitorios, por financiación y punitorios, que prevén los artículos 26º y 44º del Código Tributario Municipal, Parte General, en TRES POR CIENTO (3%), DOS POR CIENTO (2%) y CUATRO POR CIENTO (4%), mensual respectivamente.- ARTICULO 2º.- Establécese la tasa de los intereses previstos por el Artículo 45º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.- Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.- ARTICULO 3º.- Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas.-
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