TITULO: Incremento 10% Convenios Sec. de Salud y Desarrollo Social
DECRETO Nº 1961/2010
(Texto ordenado con la modificación introducida por Decreto 352/2011)
FECHA: 23.09.2010
PUBLICADO: 30.09.2010
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del Diez por ciento (10 %), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los agentes de la Administración Pública Municipal dependientes de las distintas Dependencias de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a partir del 1º de Julio de 2010, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes. (/)
ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan.
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud.
· Enfermeros: PESOS SEISCIENTOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 601,25)
· Administrativos: PESOS CUETROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 478,27)
· Ordenanzas: PESOS CUATROCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($409,95)
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legerén y Centro de Salud Villa Zorraquín-
· Choferes de Ambulancia: PESOS SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIESCISEIS CENTAVOS ($ 759,16)
· Camilleros: PESOS QUINIENTOS SEIS CON ONCE CENTAVOS ($506,11)
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas-
· Radio operadores: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($478,26)
ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2010.
ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-
(/) Artículo rectificado por Decreto 352/2011