Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Incremento 10% Convenios Sec. de Salud y Desarrollo Social
DECRETO Nº 1961/2010 (Texto ordenado con la modificación introducida por Decreto 352/2011) FECHA: 23.09.2010 PUBLICADO: 30.09.2010 ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del Diez por ciento (10 %), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los agentes de la Administración Pública Municipal dependientes de las distintas Dependencias de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a partir del 1º de Julio de 2010, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes. (/) ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan. -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud. · Enfermeros: PESOS SEISCIENTOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 601,25) · Administrativos: PESOS CUETROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 478,27) · Ordenanzas: PESOS CUATROCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($409,95) -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legerén y Centro de Salud Villa Zorraquín- · Choferes de Ambulancia: PESOS SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIESCISEIS CENTAVOS ($ 759,16) · Camilleros: PESOS QUINIENTOS SEIS CON ONCE CENTAVOS ($506,11) -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas- · Radio operadores: PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($478,26) ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2010. ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.- (/) Artículo rectificado por Decreto 352/2011
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar