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TITULO:   Convenio Marco de Pasantías Educativas C/ UTN
DECRETO Nº 1927/2010 FECHA: 20.09.2010 PUBLICADO: 30.09.2010 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EDUCATIVAS celebrado entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) Facultad Regional Concordia (FRCon) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el que forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo expresado en el considerando del presente. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EDUCATIVAS UTN--FRCON- Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Facultad Regional Concordia (FRCon) y MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA La Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Concordia, CUIT N° 30-54667116­-6 domiciliada en Salta N° 277 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada por el/la Ing. JOSÉ JORGE PENCO, DNI. 12.126.452, en su carácter de Decano, en adelante LA U.T.N., conforme surge comprobado por el instrumento adjunto y la Municipalidad de Concordia CUIT. 30 99901172/8, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia representada por el Presidente Municipal Cdor. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido en este acto por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y con facultades suficientes para este acto, conforme documentación legal que certificada se agrega formando parte del presente, según adelante denominada LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente CONVENIO "MARCO" DE PASANTIAS EDUCATIVAS, "ad-referéndum" del Sr. Rector de la U.T.N. Ing. Héctor Carlos Brotto que se regirá por la Ley N° 26427 Y condiciones que a continuación se transcriben:------------------------------------- PRIMERA: La U.T.N. es una Universidad que, entre sus objetivos primordiales, brinda a sus estudiantes los conocimientos científicos y académicos de excelencia acordes con los fines que determinaron su creación, como así también la de procurar las mejores prácticas para sus alumnos relacionadas con su formación y de conformidad la especialización que reciben, facilitando su inserción en el campo laboral.----------------------------------- Es por ello, que la U.T.N. se ha fijado como objetivos educativos a lograr en el marco de su proyecto pedagógico­-institucional que sus alumnos logren: a) Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida desde una concepción cultural y no meramente utilitaria. b) Realizar prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. c) Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo, dotándolos de más y mejores herramientas para su inserción en el ámbito laboral facilitando el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral. d) Aumentar su conocimiento y manejo de las tecnologías vigentes. e) Beneficiarse con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre la institución educativa y los organismos y empresas entre los cuales se celebra el presente Convenio. Estos objetivos apuntarán además, a generar mecanismos fluidos de comunicación entre los ámbitos productivo y educativo, a efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.----------------- SEGUNDA: A tales efectos LA EMPRESA solicitará a LA U.T.N. la cantidad de pasantes que reúnan las condiciones y características que para cada caso particular se requiera. Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación han fijado a través de la Resolución Conjunta N° 825/2009 y N° 338/2009, según los términos dispuestos por la Ley Nº 26.427. LA U.T.N. remitirá el listado de los alumnos que haya seleccionado, sobre la base de los perfiles requeridos y los intereses educativos de LA U.T.N., a fin que se celebre el pertinente "CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS" con cada uno de ellos.------------Queda entendido entre las partes que el "CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS" con cada alumno deberá contar con el consentimiento de LA U.T.N. a fin de tener plena vigencia y validez en los términos y condiciones de la Ley N° 26.427. El "CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS", deberá contener mínimamente los datos personales del pasante, unidad educativa a la que pertenece, datos de los tutores y docentes guía, derechos y obligaciones de las partes, tareas a realizar, horarios y lugar de realización, monto de retribución y lugar de pago, su duración, régimen disciplinario, asistencia y licencias a aplicar, así como toda otra característica de relevancia para la pasantía. La EMPRESA deberá además: a) Conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley., por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; b) Llevar un registro interno de cada uno de ellos, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.013; c) Designar tutores de las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.- TERCERA: La edad miníma para ingresar al Sistema de Pasantías será de dieciocho (18) años cumplidos. --------------------------------------- CUARTA: Las pasantías se desarrollarán dentro del horario que se indique en el "CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS", ajustándose éste a los términos de la Ley N° 26427.- QUINTA: Sólo serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma, y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía.-----------------SEXTA: Las pasantías se extenderán durante un plazo mínimo de dos (2) meses y un máximo de doce (12) meses, con una actividad semanal no mayor a cinco (5) días. La dedicación horaria semanal no podrá superar las 20 horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS conforme el articulo 9° de la Ley N° 26.427 ---­---------------------------------- SEPTIMA: Las actividades de pasantías se llevarán a cabo en las instalaciones de LA EMPRESA o institución solicitante de tal servicio o en los lugares que, por el tipo de labor que éstas desarrollen, sea necesaria la presencia de sus enviados. Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a la Ley N° 19.587 a cuyo fin deberá presentar las certificaciones expedidas por las autoridades oficiales pertinentes.-----------------------------------OCTAVA: LA EMPRESA podrá solicitar en forma periódica a LA U.T.N. una constancia de alumno regular.----------------------------------------NOVENA: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación-­estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo se aplicará para el cálculo de la asignación-estímulo el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. Asimismo LA EMPRESA por su parte abonará a LA U.T.N., en concepto de gastos administrativos, el 5% de la asignación mensual por pasante, que no podrá ser deducida de dicha asignación.------------­ DÉCIMA: Los pasantes recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de LA EMPRESA (comedor, vianda, transporte, francos, descansos y licencias). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos y disposiciones internas de LA EMPRESA en donde se desarrollarán las pasantías, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, etc. que rigen en la misma, considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o lleguen a su conocimiento relacionada con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc. a las que tengan acceso directa o indirectamente, fuere durante o después de la expiración del plazo del presente convenio. Asimismo se comprometen a la no realización de actividades políticas, religiosas o proselitistas de ninguna índole. La infracción a lo anteriormente dispuesto será considerado falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente convenio respecto a quienes incurran en ella sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley N° 23.660 - Ley de las Obras Sociales Y 23661. -----------~----------------------DÉCIMO PRIMERA: LA EMPRESA, de conformidad a lo dispuesto en su régimen disciplinario o por la pérdida de condición de alumno regular del pasante, podrá dejar sin efecto el CONVENIO PARTICULAR DE PASANTIAS EDUCATIVAS, en forma unilaleral, con obligación de informar por escrito a la U.T.N. su decisión y causa que lo haya determinado.--------------- DÉCIMO SEGUNDA: En caso de enfermedad y/o accidente de trabajo, el pasante, además de dar aviso a LA EMPRESA, deberá concurrir al servicio de asistencia o reconocimiento que ésta le indique o recibir en su domicilio al médico encargado de reconocerlo en caso de imposibilidad de deambular.---------------------------------------------------------- DÉCIMO TERCERA: Tutorías: Las actividades serán coordinadas y evaluadas por el funcionario de LA EMPRESA a cargo del programa. El Tutor deberá elaborar un informe evaluando las actividades desarrolladas por el pasante al finalizar la pasantía ------------------------------------ DÉCIMO CUARTA: LA U.T.N. requerirá a LA EMPRESA la información necesaria sobre las pasantías y efectuará los Controles que considere necesarios y convenientes a efectos de comprobar el cumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo y la evolución en la formación del pasante. DÉCIMO QUINTA: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante y LA EMPRESA en la que aquél preste servicios. DÉCIMO SEXTA: LA EMPRESA deberán incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, establecer el régimen de cobertura médica de emergencias y acreditarlo ante la UTN. DÉCIMO SEPTIMA: Los anexos que se suscriban entre las partes y con motivo del presente convenio será integrativo del mismo, a los efectos de su aplicación e interpretación DÉCIMO OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año y podrá ser renovado automáticamente, salvo resolución anticipada por alguna de las partes por razones de fuerza mayor, por cesación de las posibilidades que lo justificaron o por alguna de las demás causales previstas por la Ley 26.427 DÉCIMO NOVENA: LA EMPRESA designa como autorizados a firmar los convenios particulares de pasantía a las personas que revistan los cargos que constan en la nómina que como anexo integra el presente Convenio o a quienes en el futuro cumplan funciones en los referidos cargos o cargos de responsabilidad funcional equivalente. VIGESIMO: Las partes podrán denunciar el presente mediante carta documento o telegrama anoticiándolo a la otra con una antelación de sesenta (60) días a la fecha, no dando lugar bajo ninguna circunstancia a indemnización alguna por ningún concepto. La rescisión anticipada del presente Convenio Marco de Pasantías no perjudicará a los convenios particulares en curso de ejecución. VIGESIMO PRIMERA: Ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente convenio, se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad Concordia Entre Ríos y constituyen domicilios especiales en los ut-supra mencionados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales . --------------------------------
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