Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Cuenta Extrapresupuestaria Especial-Ordenanza Nº 34142-
DECRETO Nº 1708/2010 FECHA: 30.08.2010 PUBLICADO: 13.09.2010 ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Transitoria Especial, que se denominará: "Ordenanza N° 34.142/10 - Convenio Municipalidad de Concordia y la Policía de la Provincia de Entre Ríos", donde se deberá registrar los ingresos y egresos provenientes de la aplicación de dicha norma. Créase a tal efecto el Fondo para Cartelería Vial que se conformará con los fondos que resulten para el Municipio de Concordia, deducidos de lo destinado a la productividad del personal de la Dirección de Tránsito y Transporte, adquisición de vehículos, para afrontar los gastos de materiales, pintura, bienes, elementos y todo otro gasto que fuere necesario para la construcción e instalación de cartelería vial dentro de la ciudad. ARTICULO 2°.- Autorizar a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal, a realizar los trámites administrativos pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto. ARTICULO 3°.- Establécese que por aplicación del Artículo 9° del Convenio ratificado mediante Ordenanza N° 34.142/10, los fondos ingresados en dicha cuenta serán liquidados y distribuidos mensualmente entre el Municipio de Concordia y la Policía de Entre Ríos, en partes iguales, previa recepción por la Municipalidad del informe previsto en el Artículo 2° y corroborado, a través de los órganos municipales competentes, que efectivamente se produjo el ingreso correspondiente, por multa o cualquier otro concepto derivado de la acción conjunta. ARTICULO 4°.- Dejase establecido que la Policía de la Provincia de Entre Ríos, designa como autoridad contralor al Jefe División Logística de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta Corriente denominada Departamental Concordia­ multas, N° 10076/3, del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.; la Policía de la Provincia de Entre Ríos junto a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia llevarán un registro estadístico y contable de las tareas realizadas en cumplimiento de las actividades programadas en el Artículo 1°. ARTICULO 5°.- Proceder por intermedio de la Secretaria de Gobierno, Turismo,Producción y Deportes, a la entrega a la Jefatura de Policía Departamental Concordia, de los Formularios Numerados correlativamente y duplicados, previa constancia, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 7° del Convenio ratificado mediante Ordenanza N° 34.142/10.- ARTíCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase a través de ésta, copia autenticada a la Contaduría Municipal y Dirección de Rentas, para que de cumplimiento a lo dispuesto, dése conocimiento a la Dirección de Tránsito y Transporte y a la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos; cumplimentado dar intervención a la Tesorería Municipal, Dirección de Rentas, Juzgado de Faltas y oportunamente archívese.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar