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TITULO:   Convenio C/ Choferes Vehículos Livianos
DECRETO Nº 1479/2010 FECHA: 03.08.2010 PUBLICADO: 17.08.2010 ARTICULO 1°._ Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto a diez (10) día del mes de Julio de 2010 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la Coordinación de Vehículos Livianos, dependiente de la Secretaria Planificación, Obras y Servicios Públicos . ARTICULO 2º.- Autorícese al Departamento liquidaciones a la creación de un código especial para la carga del presente convenio. ARTICULO 3º.- Exceptuar el presente del Artículo 4° del Decreto Nº 1284/2010 ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase copia autenticada a la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.- CONVENIO CHOFERES DE VEHÍCULOS LIVIANOS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Híos, a los CINCO (10) dias del mes de Julio del año DOS MIL DIEZ (2.010), entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal, Contador Gustavo E. BORDET, y asistido por los Secretarios de Gobierno, Turismo y Producción Contador Guillermo Canaqlia; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. Luís A. BENEDETTO; constituyendo domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y por la otra el Delegado de Chóferes de Vehículos Livianos, Don Eduardo Martín Benítez, Documento Nacional de Identidad N° 25.575.381 asistido en este acto por el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don Carlos Maximiliano TORRES, Documento Nacional de Identidad N° 23.907.114, con domicilio legal en calle Santa Maria de Oro N° 125 de la ciudad de Concordia, y el Secretario Gremial Carlos Héctor Rapuzzi Documento Nacional de Identidad Nº 14.189.853, con domicilio Legal en calle Santa Maria de Oro N° 125 de la ciudad de Concordia, en adelante "LOS CHOFERES", convienen en suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes Cláusulas:-------------------------------------- PRIMERA: "LOS CHOFERES", empleados municipales de las distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, que a través estas desempeñan tareas de "Chóferes de Vehículos Livianos", cuya responsabilidad es el traslado de personal municipal (Obreros, Inspectores, Administrativos, Técnicos/Profesionales, Personal Jerarquico, Secretarios y/o Presidente Municipal), asimismo a aquel personal de entes recaudadores y que portan las mismas, pago de Ley N° 4035, etc.; se comprometen a utilizar todos los conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen, para cuando las necesidades laborales lo requieran sean días hábiles, Sábados, Domingos, feriados municipales, provinciales y/o nacionales; a excepción de 1º de Enero, 1º de mayo, 8 de noviembre y 25 de diciembre previamente acordado entre las partes, siendo los únicos y exclusivos responsables de las unidades a su cargo y de mantener en condiciones de operatividad las mismas.-------------- SEGUNDA: "LOS CHOFERES" cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas, de 13:00 a 19:00 horas, de 19:00 a 01:00 horas, y de 01:00 a 07:00 horas, desarrollando las tareas habituales de acuerdo a lo dispuesto por Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Público. Además se comprometen a efectuar un total de veinte horas (20 Hs.) extraordinarias mensuales y desarrollar tareas fuera de este horario, las que excedidas las mismas se abonara por hora extraordinaria a un valor de ($ 5,00), como así también a efectuar viajes de fuera del Departamento de Concordia se abone, un monto después de cumplidas las 6 horas normales de un valor de PESOS DIEZ ($ 10,00) por hora extraordinaria inclusive los fines de semanas y feriados, Estando a disposición en los horarios que se los requiera. ------------------------- TERCERA: Los agentes que como ANEXO I forma parte integrante del presente Convenio, acordaran las altas y bajas del mismo de común acuerdo de las partes firmantes.-- CUARTA: "LOS CHOFERES" incluidos en el presente Convenio, percibirán la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) mensuales, y por las tareas desarrolladas los fines de semana, y feriados en horario nocturno fuera de lo acordado en el presente como, controles de alcoholemia y decibeles, percibirán la suma de Pesos Doscientos ($200,00) mensuales según planilla de programación y adicionales de la Coordinación de Vehículos Livianos , valores éstos que se irán incrementando acorde a cada recomposición salarial otorgada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO. QUINTA: En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en el período considerado para la liquidación se les descontara en forma proporcional lo convenido a los días NO trabajados. No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran a: Accidente de trabajo, enfermedad, Nacimiento de Hijos, Duelo de familiares directos (madre, padre, Hermanos, Conjugue, hijos), Donación de sangre y licencia ordinaria.----------- SEXTA:"LOS CHOFERES" que como consecuencia de la realización de las tareas especificas de este convenio, se encontrase imposibilitado de realizar las mismas, ya sea por accidentes de trabajo u otra índole debidamente fundados, podrá ser reemplazado por otro chofer, incorporado en el presente mientras dure su ausencia; sin que ello causare perdida alguna de lo convenido.--SEPTIMA:"LA MUNICIPALIDAD" proveerá de los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las ART. y en virtud de las tareas a desarrollar, a saber: · Indumentaria de trabajo completa (Camisa, pantalón, Sweter's, y zapatos), cada 180 días.------------------ · Una campera de abrigo (uno vez cada (2) dos años).----- · Un equipo de agua (una vez al año).-------------------- OCTAVA: El presente Convenio deja sin efecto los anteriores acordados al mismo fin, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado al mismo; los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con su firma la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.- NOVENA: Autoricese al Departamento liquidaciones crear un código a tal efecto. DECIMA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentemente denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponder.----- DECIMA PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del de Julio del año 2010 hasta el 11 de Diciembre de 2011.------------------------------------- (1) (1) El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 124/2012 hasta el 31.03.2012, 853/2012 hasta el 30.06.2012, 1389/2012 hasta el 30.09.2012, 1933/2012 hasta el 31.12.2012, 61/2013 hasta el 31.03.2013 , 547/2013 hasta el 30.06.2013 y 985/2013 hasta el 31.12.2013.
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