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TITULO:   Acta acuerdo - Creación Consejo Provincial de Planificación e Infraestructura
DECRETO Nº 1283/2010 FECHA: 12.07.2010 PUBLICADO: 23.07.2010 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el ACTA ACUERDO - Bases para la creación del Consejo Provincial de Planificación e Infraestructura firmado entre el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de Entre Ríos, representado por el Señor Ministro Arq. Guillermo FEDERIK y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Contador Gustavo BORDET, el cual forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo considerado precedentemente. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente, archívese. ACTA ACUERDO BASES PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA. ------Entre el MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE ENTRE RIOS representado por el Señor Ministro Arq. Guillermo FEDERIK por una parte, y por la otra, los representantes de los siguientes municipios: BASAVILBASO, BOVRIL, CONCEPCION DEL URUGUAY, CHAJARÍ, COLON, CONCORDIA, CRESPO, DIAMANTE, FEDERACION, FEDERAL, GENERAL RAMÍREZ, GUALEGUAY, GUALEGUAYCHÚ, LA PAZ, LARROQUE, LUCAS GONZÁLES, MACÍA, MARÍA GRANDE, NOGOYÁ, PARANÁ, ROSARIO DEL TALA, SAN JOSE DE FELICIANO, SAN JOSÉ, SAN SALVADOR, SANTA ELENA, URDINARRAIN, VIALE, VICTORIA, VILLA ELISA, VILLAGUAY, ALCARAZ, ARANGUREN, CASEROS, CEIBAS, CERRITO, COLONIA AYUÍ, CONSCRIPTO, BERNARDI, ESTANCIA GRANDE, GILBERT, GOBERNADOR MANSILLA, GENERAL CAMPOS, GENERAL GALARZA, HASENKAMP, HERNANDARIAS, HERNANDEZ, HERRERA, IBICUY, LA CRIOLLA, LIBERTADOR SAN MARTÍN, LOS CONQUISTADORES, LOS CHARRÚAS, ORO VERDE, PIEDRAS BLANCAS, PRIMERO DE MAYO, PRONUNCIAMIENTO, PUERTO YERUÁ, SAN ANTONIO, SAN BENITO, SAN GUSTAVO, SAN JAIME DE LA FRONTERA, SAN JUSTO, SANTA ANA, SANTA ANITA, SAUCE DE LUNA, SEGUÍ, TABOSSI, UBAJAY, VALLE MARÍA, VILLA CLARA, VILLA DEL ROSARIO, VILLA DOMÍNGUEZ, VILLA MANTERO, VILLA PARANACITO, VILLA URQUIZA, denominadas conjuntamente "LAS PARTES". -----CONSIDERANDO: Que la Provincia de Entre Ríos se encuentra transitando una etapa histórica de construcción desarrollo de un nuevo modelo de país y de consolidación del crecimiento económico y fortalecimiento del bienestar social enmarcado en el año de su Bicentenario. -----Que resulta oportuno que el Gobierno Provincial, y los gobiernos locales de Entre Ríos, sienten las bases del modelo territorial y productivo al que aspiran para su futuro, planificándolo estratégicamente, teniendo en cuenta las características del territorio, la distribución de la población y las necesidades económicas, sociales y culturales a satisfacer. -----Que el nuevo ordenamiento territorial propiciado requiere la puesta en valor de los recursos y ventajas comparativas de que dispone cada jurisdicción y la superación de los desequilibrios y asimetrías regionales consecuencia de su proceso de formación histórica. -----Que para el logro de tales objetivos resulta necesario implementar el instrumento y metodologías que permitan planificar el territorio mejorando la competitividad de acuerdo a las necesidades que impone el contexto local y nacional, conservando su identidad y sentido de pertenencia, optimizando los recursos y aprovechando las ventajas y potencialidades de cada región. -----Que se concibe al planeamiento estratégico, como una herramienta para orientar y coadyuvar al alcance del desarrollo equitativo y sustentable de un territorio, articulando los distintos estratos de organización territorial y productiva. -----Que el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, ha plasmado su voluntad de recuperar el rol activo que le corresponde al Estado Provincial en materia de desarrollo y ordenamiento territorial.- -----Que a partir de las instrucciones dadas al mencionado Ministerio, se definió como objetivo fundamental de la Política Provincial, en materia de desarrollo y ordenamiento territorial, guiar todas las intervenciones con impacto espacial, hacia un equilibrio integrado, sustentable y socialmente justo del territorio a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región. -----Que, en base a estos conceptos, el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, y junto a los Presidentes Municipales, coordinan la creación de un espacio operativo de articulación, concertación y decisión de políticas territoriales, reafirmando y concretando el espíritu federal que lo sustenta. -----Que "LAS PARTES" consideran conveniente generar un nuevo marco institucional apropiado para formalizar la dinámica de planificación y ejecución, articulando las demandas y propuestas a través de la constitución de un Consejo Provincial de Planificación e Infraestructura, integrado por las mismas, que vale por la implementación y continuidad efectiva de las políticas de Estado, referentes al desarrollo y ordenamiento territorial. -----Por ello, "LAS PARTES" convienen celebrar el presente acta de acuerdo, conforme las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA, que velará por la implementación efectiva de las Políticas de Planificación e Infraestructura de la Provincia de Entre Ríos.------------- CLAUSULA SEGUNDA: EL CONSEJO PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA, tendrá por misión colaborar en la planificación, coordinación e implementación de los aspectos de la política territorial y dotacional que comprometen la acción conjunta de las localidades de cada región, a través de los Consejos Regionales y el Gobierno Provincial, a fin de reafirmar el proceso de planificación y ordenamiento del territorio provincial, encarado hacia la concreción de una Provincia equilibrada, integrada, sustentable y socialmente justa. CLAUSULA TERCERA: "LAS PARTES" se comprometen a implementar las medidas necesarias para la formalización del Consejo a través de la ratificación de la presente Acta Acuerdo por ordenanza y/o decreto y designación formal de representantes y acordar las pautas para la elaboración del Reglamento Orgánico que regule su funcionamiento, dentro de un plazo de noventa días corridos a partir de la fecha.
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