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TITULO: Incremento 7,5% Convenios Areas Sec. de Planeam., Obras y Ss. Pcos.
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DECRETO Nº 689/2010
FECHA: 18.04.2010
PUBLICADO: 30.04.2010
ARTICULO 1°.- Dispónese un incremento, del siete coma cinco por ciento (7,5 %), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del día 1° de Abril de 2010, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
• Parques y Jardines - Código N° 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos cincuenta y tres ($ 453,00) y convenio Placeros, la suma de Pesos Trescientos setenta y tres ($ 373,00)
• Electrotecnia y Comunicaciones - Código N° 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos cuatrocientos seis ($ 406,00) y semaforistas, Pesos Quinientos cincuenta y ocho ($ 558,00).
• Cementerio - Código N° 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos ochenta y cuatro ($ 384,00).
• Mantenimiento de calle sin Pavimentar y Riego - Código 106 cuyos montos quedaran fijados en la suma de Pesos Seiscientos sesenta y cuatro ($ 664,00) para chóferes, la suma de Pesos Seiscientos treinta y tres ($ 733,00) para maquinistas, y la suma de Pesos Quinientos treinta ($ 530,00) para ayudantes de camión.
• Chóferes de Recolección Código 130 cuyo monto quedará fijado en Pesos Seiscientos setenta y ocho ($ 678,00).
• Convenio recolección Art. 6 Inc. "A" - Código 401 quedará fijado en Pesos cuarenta ($ 40,00).
• Talleres y Depósitos - Código N° 134, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Doscientos sesenta y uno ($ 261,00) y un máximo de Pesos Seiscientos cuarenta siete ($ 647,00).
• Obrero de Recolección - Códígo 150, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Seiscientos setenta y ocho ($ 678,00).
• Terminal - Código N° 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Quinientos veintisiete ($ 527,00).
• Obras Públicas - Código N° 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento cincuenta y dos ($ 152,00) y un máximo de Pesos Seiscientos setenta y ocho ($ 678,00),
• Catastro y Departamento Tierras - Código N° 162, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Quinientos setenta y tres ($ 573,00).
• Puerto - Código N° 380 cuyo monto quedará fijado en la suma de pesos Ciento treinta y uno con 20/100 ($131,20).
ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el valor indicado en al Artículo que antecede, correspondiente al Convenio del Personal de Catastro y Departamento Tierras de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos - Código N° 162, y al Convenio Puerto Código Nº 380, a partir del día 1° de abril de 2010.
ARTICULO 4°.-_ Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2010.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, cumplido archívese, remitir copia al Departamento de Liquidaciones.
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