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TITULO:   Incremento 7,5% Convenios Areas Sec. de Salud y Desarrollo Social
DECRETO Nº 685/2010 FECHA: 22.04.2010 PUBLICADO: 30.04.2010 ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del siete por ciento (7,5%), en las sumas estipuladas oportunamente en los convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los agentes municipales dependientes de las distintas áreas de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a partir del 1º de abril de 2010, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. (1) ARTICULO 2º.- Establécese que los convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan: -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud - Enfermeros: CODIGO Nº 383 cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($546,59), Administrativos: CODIGO Nº 383 cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($434,79), y Ordenanzas: CODIGO Nº 383 cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 372,68). -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legerén y centro de salud Villa Zorraquin - Chóferes de Ambulancia: CODIGO 392 cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA CON QUINCE CENTAVOS ($690,15) y Camilleros: CODIGO Nº 392 cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA CON DIEZ CENTAVOS ($460,10). -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas-Radioperadores: CODIGO Nº 383 cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($434,79). ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2010. ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese. (1) Presumiblemente hubo un error al transcribir el artículo 1º puesto que el incremento dispuesto es del siete por ciento, cuando correspondería al siete y medio por ciento.
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