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TITULO:   Incremento 7% Convenios Sec. de Salud y Desarrollo Social
DECRETO Nº 449/2010 FECHA: 15.03.2010 PUBLICADO: 29.03.2010 ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del siete por ciento (7%), en las sumas estipuladas oportunamente en los convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los agentes municipales dependientes de las distintas áreas de la secretaría de Salud y Desarrollo Social a partir del 1º de diciembre de 2009, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º.- Establécese que los convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan: -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud-Enfermeros: cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos QUINIENTOS OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($508,46), Administrativos: cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($404,46) y Ordenanzas: cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($346,68). -Convenio Personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de Salud Benito Legerén y Centro de Salud Villa Zorraquín - Choferes de Ambulancia: cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($642,00) y Camilleros: cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($428,00). -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas- Radio operadores: cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($404,46). ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2010. ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-
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