DECRETO 655/2004
FECHA: 07.06.2004
PUBLICADO: 16.06.2004
ARTICULO 1º.- Establécese que son actividades estacionales a fin de la aplicación del Artículo 30 Título II Capítulo III - Parte Especial de la Ordenanza Nº 32.306 las siguientes:
A) La explotación de Heladerías (durante el invierno).
B) La explotación de Bares, Confiterías Bailables y similares a cielo abierto (durante el invierno).
C) La explotación de Galpones de Empaque de Frutas cítricas, fuera de la zafra.
D) Actividades comerciales que se desarrollan bajo concesión Municipal o no, sobre Av. Julio A. Roca y zona Lago Salto Grande (durante el invierno).
ARTICULO 2º.- Tomen nota la Dirección de Rentas, los Dptos. de Inspección General, Tasa por Inspección de Higiene, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.