DECRETO Nº 316/2010
FECHA: 24.02.2010
PUBLICADO: 05.03.2010
ARTICULO 1º.- Crear el Área Administrativa de la Dirección de Producción, cuya misión y función será la responsabilidad de la mesa de entradas ingreso, distribución y egreso de expedientes, elaboración de notas, decretos y resoluciones, atención de teléfono, y colaborar en todas las tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por los responsables superiores jerárquicos. (1)
ARTICULO 2º.- Incluir dentro de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la actual Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes , creada a través del Decreto Nº 1545/07, el Area creada en el Artículo 1º, que tendrá NIVEL 3 de acuerdo a la normativa vigente y se relacionará con la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente a través de la Dirección de Producción cuya misión y función se establecen en el presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Desígnase Jefe del Area Administrativa de la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia a la agente municipal Sra. Ana María Canaveri, legajo Nº 1680, para el cumplimiento y desempeño de las funciones previstas en el Artículo 1º del presente Decreto a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el Artículo 16º y 19º de la Ordenanza Nº 33545/07 y en el Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33546/07. (2)
ARTICULO 5º.- Refrendará el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, producción y Deportes y oportunamente archívese.
(1)Mediante Ordenanzas Nºs 34725 y 34726 se creó la Secretaría de Producción, quedando bajo su orbita la Dirección de Producción y el Area Administrativa.-
(2)Las Ordenanzas Nºs 33545 y 33546 fueron derogadas por Ordenanza Nº 34725.
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