ORDENANZA Nº 22311
SANCIONADA: 19.07.1985
PROMULGADA: 31.07.1985
ARTICULO 1º.- El personal dependiente de la Municipalidad de Concordia tendrá derecho a percibir, además de las asignaciones familiares que le correspondan por la aplicación de la legislación general vigente, un subsidio igual al que rige para los hijos legítimos o reconocidos, por los menores a cargo.
ARTICULO 2º.- Para tener derecho al cobro del subsidio, el empleado deberá aportar al departamento de Personal de la Municipalidad testimonio o certificado expedido por la autoridad judicial o administrativa competente que lo haya acordado.
ARTICULO 3º.- Los empleados que cumplimenten los requisitos del artículo anterior, tendrán derecho a percibir el subsidio a partir del mes siguiente al que presenten la documentación correspondiente.
ARTICULO 4º.- A los efectos que pudieran corresponder, serán de aplicación supletoria la ley nº 18017 y las resoluciones nº 592/72 y 13160/83 (1)
(1) la ley nacional nº 18017 establece disposiciones referidas a las asignaciones familiares.