ORDENANZA Nº 34002
SANCIONADA: 01.10.2009
PROMULGADA: 13.10.2009
PUBLICADA: 30.10.2009
ARTICULO 1º.- Determínase que entre una parada y otra para la venta de diarios y revistas en la vía pública en las condiciones establecidas en la Ordenanza 33.241/06, deberán existir las siguientes distancias:
En el Radio A: 300 metros
En el Radio B: 700 metros
En el Radio C: 900 metros
ARTICULO 2º.- Los radios referidos en el artículo 1º, corresponden a los establecidos en la Ordenanza de la Tasa General Inmobiliaria de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 20094 del año 1979.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.