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TITULO:   Convenio c/ choferes de Ambulancias y Camilleros
DECRETO Nº 1398/2009(1)(2) FECHA: 19.08.2009 PUBLICADO: 25.08.2009 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 20 de Julio de 2009, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET asistidos por los Señores Secretarios de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y MARIO IMAZ, por una parte, y por la otra parte, los Señores Delegados del Sector Choferes y Camilleros pertenecientes al Servicio de Emergencia Municipal 105, asistidos por la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia representados por el Secretario General y Gremial, Señores, CARLOS MAXIMILIANO TORRES Y CARLOS HECTOR RAPUZZI respectivamente, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, crear un Nuevo Código de descuentos para ser aplicado en el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio ratificado por el Artículo 1º del presente Decreto, al personal municipal comprendido en los mismos, conforme a lo expresado en el considerando del presente Decreto. ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputan a las partidas correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-CHOFERES DE AMBULANCIAS Y CAMILLEROS En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil nueve, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistidos por los Señores Secretarios de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y de Salud y Bienestar Social, Dr. MARIO IMAZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra parte, los Delegados del Sector Choferes y Camilleros pertenecientes a la Emergencia Municipal 105, asistido en el acto por la Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia representada por su Secretario General, Dn. CARLOS MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. 23.907.114 y el Secretario Gremial Dn. CARLOS HECTOR RAPUZZI D.N.I. Nº 14.198.853, constituyendo domicilio legal en calle Santa María de Oro Nº 125 de la ciudad de Concordia, en adelante "LOS CHOFERES Y CAMILLEROS", por la otra parte, convienen en suscribir el siguiente convenio conforme a las clausulas que seguidamente se consignan: PRIMERA: OBJETO: "Los Choferes y Camilleros", empleados municipales dependientes de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social que desempeñan funciones en la Dirección de Especialidades Médicas, Sector Emergencia Municipal 105, suscriben el presente Convenio que tienen por objeto establecer condiciones en que se cumplirá la obligación por parte de "EL PERSONAL", en la ejecución de las tareas normales y habituales del área, y las específicas que se determinarán en el presente, comprometiéndose a aplicar los conocimientos y diligencias para desarrollarlas y cumplirlas, independientemente de los días en que corresponda realizarlas, ya sean días hábiles, sábados, domingos, feriados municipales, provinciales y/o nacionales, como asimismo se constituyen en los unicos y exclusivos responsables de las unidades a su cargo, obligándose a mantener en condiciones de operatividad, mecánica, de higiene y seguridad a las mismas. "LA MUNICIPALIDAD", por su parte se compromete a abonar la retribución pecuniaria prevista mas adelante y como consecuencia de la efectiva prestación de servicios y realización de las tareas determinadas en el presente. SEGUNDA: PERSONAL COMPRENDIDO. Se incluye en el presente Convenio a los agentes municipales pertenecientes a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social que desempeñan tareas como choferes de ambulancias y/o camilleros, cuyo listado se incorpora como Anexo y tendrá aplicación respecto de los mismos siempre y cuando permanezcan en el área determinada y desarrollen las tareas y funciones establecidas en la Cláusula Primera. La Secretaría de la que dependen informará sobre altas y bajas en el servicio que se produzcan con relación al personal comprendido en los beneficios del presente, pudiendo separar o incorporar personal cuando las necesidades del servicio así lo requieran o existan causas justificadas para la adopción de la medida, sin que con ello se resienta el servicio. TERCERA: "Los Choferes" afectados a las guardias de la Dirección de Especialidades Médicas (D.E.M.) cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a lunes de 06,00 a 14,00 horas y de 14,00 a 22,00 horas, de acuerdo al programa de trabajo establecido por los responsables del área, comprometiéndose a realizar prestaciones relativas a su función -fuera de sus horarios de trabajo normal-, la cantidad total de CUARENTA (40) HORAS mensuales. "Los Choferes" que desarrollan sus tareas afectados a los diferentes CENTROS DE SALUD cumplirán sus obligaciones laborales de lunes a lunes trabajando 24 Hs. Por 48 Hs. Comprometiéndose a efectuar iguales tareas por un total de CUARENTA HORAS (40) mensuales -aparte de las hs. Normales que les corresponde cumplir-. Los "Camilleros" afectados a los Centros de Salud trabajarán de igual forma y modalidad a la impuesta para precedentemente para los choferes y desarrollarán sus tareas habituales de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría a la que pertenecen. Las tareas comprendidas en el presente incluyen las correspondientes a viajes de larga distancia y servicios los fines de semana que pudieren surgir, debiendo por tanto el personal estar a disposición en los días y horarios que se los requiera para tales servicios. Si por estos hechos ocasionalmente se superaran las 40 Hs. Pactadas, tanto para los choferes, como para "Camilleros" de cuarenta hs. (40) las mismas serán abonadas a un valor de PESOS CUATRO $4,00, por cada hora efectivamente cumplida y de acuerdo a lo informado por los responsables del área en cada ocasión. CUARTA: "LOS CHOFERES" incluidos en el presente Convenio, percibirán en concepto de productividad por la efectiva y correcta prestación de los servicios en la forma y condiciones establecidas en el presente, la suma única y total de de Pesos Seiscientos ($600,00) por mes y los CAMILLEROS percibirán en concepto de Productividad, por las tareas a su cargo, en iguales condiciones establecidas precedentemente, la suma única y total de pesos Cuatrocientos ($400,00) por mes. QUINTA: En el caso de aquellos agentes comprendidos en el presente convenio que faltaren al lugar de trabajo o que no cumplieren las tareas establecidas en forma precedente en el período considerado para la liquidación se les descontará el adicional en forma proporcional a los días NO trabajados. SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá los elementos de trabajo y seguridad necesario, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T y en virtud de las tareas a desarrollar, a saber: Indumentaria de trabajo completa Camisa, pantalón, Sweter´s, cada 180 días.- Una campera de abrigo y un par de zapatos una vez al año. OCTAVA: "LOS CHOFERES" conformarán una Comisión Interna, que tendrá a su cargo evaluar cuando resulte necesario, el avance, y regularidades y/o necesidades que surjan de la prestación efectiva del servicio convenido, elevando propuestas a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social para su consideración y posterior aprobación si correspondiere, pudiendo introducir modificaciones en el presente a través de los actos administrativos correspondientes. NOVENA: El presente Convenio deja sin efecto cualquier otro que pudiera existir y que haya sido acordado al mismo fin, como cualquier adicional o plus que en el concpeto establecido en este convenio, estuviere gozando cualquiera de los agentes enunciados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente convenio los que prestan conformidad con todo lo aquí establecido, comprometiendose a respectar todas las condiciones y forma de prestación acordadas, a cuyo efecto firmarán teniéndoselos por notificados de la celebración y aceptación de las pautas fijadas.- DECIMA: El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1º de Julio y hasta el 31 de Diciembre de 2009 inclusive.- DECIMA PRIMERA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentemente denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponder. (1) El decreto 1820/2009 incorpora a agentes en este beneficio previsto debiendo abonarse a los mismos los importes que en cada caso se especifica en relación a las funciones que desempeñan en la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud. (2)Mediante Decreto Nº 2553/2010 fue prorrogado el mencionado convenio hasta el día 10 de Diciembre de 2011 inclusive. Posteriormente, mediante Decreto Nº 2988/2011 se prorrogó la vigencia de los convenios suscriptos con el personal dependiente de la Secretaría de Salud hasta el día 10.12.2014.
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