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TITULO:   Serenos - Capataces
DECRETO Nº 14451/59: Este decreto establece disposiciones referente al régimen laboral del personal que realiza tareas en la vía pública. Muchas de ellas han perdido actualidad; en este contexto, otras, y principalmente por no existir con posterioridad a la misma, normas que regulen responsabilidades y funciones de los serenos, capataces, encargados generales y choferes, consideramos que las mismas están aún vigentes, aún cuando ante un caso concreto deberá decidirse sobre la aplicabilidad de todo el decreto. Ellas son: "ARTICULO 11º.- Los serenos, que no están comprendidos en esta reglamentación, y eximidos de las obligaciones impuestas en los artículos 7 y 9, asumen la plena responsabilidad por su correcto cumplimiento. Si se comprobara su falta o abandono del lugar asignado a su vigilancia sin causa de fuerza mayor, debidamente justificada, será dejado cesante o relevado del cargo." "ARTICULO 15º.- DISPOSICIONES GENERALES.- Los capataces deben permanecer durante las hora de laboren su lugar de trabajo. Las instrucciones que requieran, solicitudes, comunicaciones, etc., deberán tamitarlos mediante el Encargo General o Coordinador. Solo circunstancias extraordinarias autorizan a un capataza hacer abandono del lugar en que se desempeña su personal." "ARTICULO 16º.- Todos los días al finalizar el trabajo el Encargo General y los Capataces determinarán las tareas para el siguiente y el personal que las realizará, cuidando que por ningún concepto se `produzcan demoras en la iniciación de las tareas.-" "ARTICULO 17º.- Los choferes no llevarán otro personal que el chofer, salvo que necesidades de servicio lo requieran o trasladen personal desde o hasta su lugar de trabajo." ARTICULO 18º.- Se asignará un vehículo a cada chofer, quien es responsable de su cuidado y conservación. En caso de roturas o desperfectos, el chofer tiene la obligación de trabajar en el taller colaborando en su reparación y/o en cualquier otra tarea a juicio del Encargado de Talleres y Depósitos, debiendo cumplir horario completo. En esta disposición están comprendidos todos los choferes de las comunas sin excepción alguna." "ARTICULO 20º.- Cualquiera sea la función a que se encuentre afectado el personal municipal comprendido en el presente decreto y aún aquel que no lo estuviera, está obligado a prestar servicios a las ordenes de quien lo requiera, siempre que tuviera jerarquía para hacerlo; Capataces, Encargados, Jefes, etc. Las faltas a esta norma serán consideradas graves y sancionadas como tales." "ARTICULO 21º.- Sanciones: sin perjuicio de las ya establecidas se considerará falta gravísima sujeta la exoneración sin perjuicio de las acciones criminales que puedan corresponder, son las siguientes: a) computar jornales a personal que no trabaja por razones climáticas o de otro orden. b) retirar de los ficheros, fichas de personal que no ha concurrido a trabajar."
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