TITULO: Cabinas Telefónicas p/ Personas c/ Dificultades Motoras
ORDENANZA Nº 33874
SANCIONADA: 14.05.2009
PROMULGADA: 27.05.2009
PUBLICADA: 16.07.2009
ARTICULO 1º.- Instálense en todas las telecabinas telefónicas existentes y en las próximas a inaugurar en el ámbito de la Ciudad de Concordia, cabinas para personas con dificultades motoras.
ARTICULO 2º.- Instar al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, establezcan las medidas necesarias para la implementación de dichas cabinas y de esta manera las personas puedan ingresar son sus sillas y/o sillones especiales, adecuadamente.
ARTICULO 3º.- Impleméntese a través del área correspondiente en el ámbito de la Municipalidad, inspecciones de verificaciones en todas las telecabinas existentes y/o a inaugurar.
ARTICULO 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un reglamento de multas aplicables, al no cumplimiento por parte de los propietarios de telecabinas.
ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar reformas a esta ordenanza, cuando las necesidades de fuerza mayor así lo requieren venerando el espíritu de la actual.