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TITULO:   Estacionamiento Especial p/ Discapacitados
ORDENANZA Nº 33853 SANCIONADA: 23.04.2009 PROMULGADA: 11.05.2009 PUBLICADA: 11.05.2009 ARTICULO 1º.- Las personas con capacidades diferentes que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada, física, sensorial, que implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, certificado por la Asistencia Pública Municipal y posean registro para conducir, podrán estacionar en forma preferencial por un período que no exceda dos (2) horas en el radio comprendido por el Estacionamiento Medido de la ciudad de Concordia a vehículos conducidos por ellos o los que los transportan que posean la Oblea y Tarjeta Identificatoria, entregada por el organismo de competencia.- ARTICULO 2º.- El interesado en acogerse a este beneficio deberá efectuar una solicitud a la autoridad competente adjuntando Certificado Médico que acredite la incapacidad física que adolece y el Registro de Conductor. De igual manera quien acredite ser vinculante con la persona que presenta capacidades diferentes y responda a su traslado. ARTICULO 3º.- Concedida la autorización que otorgan estas franquicias, se deberá colocar en lugar visible la Tarjeta Identificatoria con la aclaración que el conductor se encuentra encuadro en lo dispuesto por esta ordenanza.- ARTICULO 4º.- Determínese en la ciudad de Concordia, Nódulos de Estacionamiento Especial reservados para personas con capacidades diferentes, "siempre en mano derecha", debidamente señalizados con el pictograma aprobado por la norma IRAM 3722 pintado en el solado y también colocado en señal vertical, ubicados frente a edificios públicos, bancarios, sanatorios, clínicas y médicos especializados en el tratamiento de personas con capacidades diferentes y todo otro lugar que lo solicite al Departamento Ejecutivo Municipal en forma fundada. ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo fijará la autoridad de aplicación de la presente. ARTICULO 6º.- Deróguese la ordenanza Nº 17607/72-Discapacitados.-
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