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TITULO:   Convenio c/ ACIDEP
DECRETO Nº 483/2009 FECHA: 31.03.2009 PUBLICADO: 04.04.2009 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el convenio suscripto el día 7 de marzo de 2009 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. José Horacio Bechara y la Asociación Civil Defensa del Peatón (ACIDEP), que consta de seis (6) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Asociación Civil Defensa del Peatón (ACIDEP), para su conocimiento y demás efectos. CONVENIO MUNICIPALIDAD Y LA ASOCIACION CIVIL DEFENSA DEL PEATON (ACIDEP) En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de marzo del año dos mil nueve, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSE HORACIO BECHARA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, la Asociación Civil Defensa del Peatón (Acidep), representada en este acto por el Señor, ALBERTO FOCHEZATTO, Documento Nacional de Identidad Nº 5.829.086, en su carácter de Presidente de dicha Asociación, debidamente habilitados para el presente acto, con domicilio constituido en calle Prebístero del Castillo Nº 935 de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica, Expediente Nº 623, Resolución Nº 804 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, en adelante "LA ASOCIACION", se establecen las siguientes cláusulas, a saber: PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD", se compromete a colaborar con LA ASOCIACION, mediante un aporte económico que realizará de Pesos Ochocientos ($800) mensual, contados a partir del día 1º de Marzo de 2009, debiendo la Asociación Civil Defensa del Peatón (Acidep), llevar adelante distintas tareas y funciones de difusión institucional de la normativa relacionada con el tránsito de la ciudad de Concordia, mas aquellas que se establecen en el presente Convenio. Se deja constancia que la presente no implica cesión de derechos a la Municipalidad de Concordia de las actividades inherentes a la Asociación Civil Defensa del Peatón (Acidep) establecidas en sus Estatutos. SEGUNDA: La ASOCIACION, se compromete llevar a cabo las tareas inherentes a la difusión institucional de todas aquellas actividades del Gobierno Municipal, relacionadas con el tránsito vehicular y peatonal en la ciudad de Concordia. TERCERA: La ASOCIACION, se compromete a efectuar charlas, conferencias, difusión de noticias, etc., y todas las actividades que al efecto se establezcan entre la Municipalidad de Concordia y dicha Asociación Civil, tendiente a concienciar a la población en general sobre la normativa vigente en materia de tránsito vehicular y peatonal que rige en la ciudad de Concordia. CUARTA: Los fondos acordados en la Cláusula Primera tendrán como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, no pudiendo la ASOCIACION, reclamar importe alguno a la Municipalidad de Concordia, en ningún concepto que fuera para cumplir las tareas a las que se obliga, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal. QUINTA: La Municipalidad de Concordia, podrá rescindir en cualquier momento de su vigencia el presente Convenio sin expresión de causa alguna. Asimismo, el incumplimiento por parte de la ASOCIACION, de las obligaciones asumidas en el presente autorizará a la Municipalidad de Concordia a la rescisión inmediata del mismo sin requerimiento, ni intimación previa alguna. En ambos casos la Municipalidad de Concordia, deberá notificar tal decisión a la Asociación Civil Defensa del Peatón (Acidep), de manera fehaciente en el domicilio constituido en el presente. (1) SEXTA: Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente, será de aplicación la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia y la restante normativa municipal que fuere pertinente, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Entre Ríos, a la ley provincial Nº 7061 en lo que fuere pertinente y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el federal constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra. (1) El Decreto 1263/2011 dispuso la continuidad administrativa del presente Convenio hasta el 30 de Noviembre de 2011 inclusive. Para su consulta, remitirse al texto completo que forma parte de este Digesto.
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