DECRETO Nº 367/2009
FECHA: 16.03.2009
PUBLICADO: 16.03.2009
ARTICULO 1º.- Deróganse los Decretos Nº 658 de fecha 22 de mayo de 2008 y Nº 87 de fecha 26 de enero de 2009 en virtud de lo expresado en el considerando precedente. (1)
ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 1084/07, como así también del Anexo I del mencionado Decreto a la agente LOKER Ana Irene legajo nº 3393 e incorpórase a la agente GONGORA, Verónica Beatriz legajo Nº 5410 con idéntico adicional al que percibía la anterior. (2)
ARTICULO 3º.- Adiciónase los importes detallados en el Anexo I del presente Decreto a los establecidos en los Decretos Nº 1457/06, 740/07, 1489/06 y 1084/07. (3)
ARTICULO 4º.- Incorpórase a los agentes obrantes en el Anexo I del Decreto Nº 1084/07 a los beneficios dispuestos en el Artículo 2º del Decreto Nº 1457/06. (4)
ARTICULO 5º.- Establécese que el adicional otorgado en el Artículo 1º y 3º del Decreto Nº 1084/07, deberán liquidarse bajo el código 359 "Adicional Informática Decreto Nº 1457/06.
ARTICULO 6º.- Acuérdase que los adicionales otorgados en el presente Decreto se actualizarán en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada oportunamente por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7º.- Dispónese que los adicionales otorgados en los artículos 3º y 4º serán percibidos por los agentes mientras cumplan funciones en la Dirección de Informática, desafectándose automáticamente al momento de su traslado.
ARTICULO 8º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, remítase copia autenticada al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría Municipal y oportunamente archívese.-
(1) El Decreto Nº 658/2008 modificaba el anexo del decreto nº 1457/06. El decreto nº 87/2009 derogaba los decretos 1457/06, 740/07, 1084/07 y 658/09.
(2) El artículo 2º del decreto nº 1084/07 establecía que el adicional no remunerativo otorgado por este decreto debía liquidarse bajo el código 335 adicional Dirección de Informática.
(3) El decreto nº 1457/06 otorga un adicional no remunerativo a los agentes de la Dirección de Informática. Los Decretos 1489/06 y 740/07 incorpora personal a gozar del adicional previsto por decreto 1457/06. El decreto 1084/07 otorga un adicional no remunerativo a determinados agentes de la Dirección de Informática.
(4) El artículo 2º del decreto 1457/06 establece que el adicional otorgado deberá ser computado al sueldo anual complementario.