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TITULO:   Incremento 6% Convenios Sec. Planeam, Obras y Servicios Pcos.
DECRETO N° 1696/2008 FECHA: 09.12.2008 PUBLICADO: 15.12.2008 ARTICULO 1°.- Dispónese un incremento, del seis por ciento (6%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del día 1° de Noviembre de 2008, en virtud de lo expresado en considerando precedente. ARTICULO 2°.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan: · Parques y Jardines - Código N° 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos sesenta y tres ($ 363,00). · Cementerio - Código N° 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos veintisiete con 64/100 ($ 327,64). · Mantenimiento de calle sin Pavimentar y Riego - Código N° 106 cuyos montos quedarán fijados en la suma de Pesos Quinientos Treinta y cuatro con 77/100 ($ 534,77) para choferes, la suma de pesos Quinientos ochenta y ocho con 24/100 ($ 588,24) para maquinistas, y la suma de pesos Cuatrocientos veintisiete con 80/100 ($ 427,80) para ayudantes de camión. · Choferes de Recolección - Código N° 130 cuyo monto quedará fijado en Pesos Quinientos cuarenta y seis con 05/100 ($ 546,05). · Talleres y Depósitos - Código N° 134, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Doscientos ($ 200,00) y un máximo de Pesos Quinientos veintiuno ($521,00). · Obrero de Recolección - Código N° 150, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Quinientos cuarenta y seis con 05/100 ($ 546,05). · Terminal - Código N° 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos veinticuatro ($ 424,00) · Electrotecnia y Comunicaciones - Código N° 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Veintisiete con 48/100 ($ 327,48). · Obras Públicas - Código N° 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento veinte con 80/100 ($ 120,80) y un máximo de Pesos Quinientos cuarenta y cinco con 90/100 ($ 545,90). · Catastro y Departamento Tierras - Código N° 162, cuyo monto quedará fijado en Pesos Cuatrocientos Sesenta y uno con 12/100 ($ 461,12). ARTICULO 3°.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del seis por ciento (6%), en la suma correspondiente al Convenio del Personal de Catastro y Departamento Tierras de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos - Código N° 162. ARTICULO 4°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2008.
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