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TITULO:   Convenio Sección Carpintería
DECRETO Nº 1625/2008 FECHA: 24.11.2008 PUBLICADO: 28.11.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscripto al DIEZ (10) día del mes de Octubre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la Sección Carpintería dependientes de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.- CONVENIO PERSONAL SECCION CARPINTERIA En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez (10) días del mes de Octubre del año DOS MIL OCHO (2008), entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal CDOR. GUSTAVO BORDET, y asistido por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos ING. LUIS ALBERTO BENEDETTO y el Sub-secretario de Servicios Públicos DON CARLOS LUIS CERROS, constituyendo domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y por la otra los agentes de la sección CARPINTERIA representados en este acto por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS M. TORRES, asistido por el Secretario Gremial Don CARLOS HECTOR RAPUZZI, constituyendo domicilio legal en calle Santa María de Oro Nº 125 de esta ciudad, y el agente MARCELO GABRIEL FERNANDEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 24.467.164 en representación de empleados de la Sección Carpintería de la Dirección de Talleres y Depósitos, en adelante "LOS OBREROS", convienen en suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LOS OBREROS", empleados municipales de la Sección Carpintería de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, y que a través de ésta desempeñarán todas y cada una de las tareas que le correspondan, comprometiéndose a utilizar todos los conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen, para cuando las necesidades laborales lo requieran, sean días hábiles, sábados, domingos y/o feriados municipales, provinciales y/o nacionales, con excepción a los días primero (1º) de Enero, Jueves y Viernes Santo, primero (1º) de Mayo, ocho (8) de Noviembre y veinticinco (25) de Diciembre, los cuales se efectuarán con el personal responsable designado a tal efecto por la Dirección de Talleres y Depósitos, previamente acordado entre las partes y teniendo en cuenta que las horas que demanden los trabajos a realizar se liquidarán como excedente de las convenidas en el presente.- SEGUNDA: Se incluye en el presente Convenio a los agentes que desempeñan funciones en la Sección Carpintería dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, atendiendo a satisfacer la demanda laboral, a fin de lograr la eficiencia de los distintos servicios que prestan a través de ésta. TERCERA: "LOS OBREROS" cumplirán sus obligaciones laborales de lunes a viernes de 06:00 a 13:00hs, los días sábados una guardia rotativa de 07:00 a 11:00 hs. Por un agente de la mencionada Sección. CUARTA: "LOS OBREROS" deberán entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus superiores, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido efectuados correctamente, de acuerdo a lo exigido oportunamente. QUINTA: "LOS OBREROS" beneficiados por el presente Convenio, deberán percibir en compensación del mismo, los valores expresados en la de liquidación elaborada por la Dirección de Talleres y Depósitos y remitida por ésta al Departamento Administrativo y RRHH de la Subsecretaría de Servicios Públicos, para su correspondiente liquidación.- SEXTA: En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en el período considerado para la liquidación, se les descontará el adicional en forma proporcional a los días NO trabajados. No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran a: Accidente de Trabajo, Nacimiento de hijos, duelo de familiares directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos), donación de sangre; se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Nº 11275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional.- SEPTIMA: "EL OBRERO" que como consecuencia de la realización de las tareas específicas de este Convenio, se encontrase imposibilitado de realizar las mismas, ya sea por accidente de trabajo u otra índole debidamente fundados, podrá ser reemplazado por personal de la Subsecretaría de Servicios Públicos mientras dure su ausencia; no causando esto la pérdida del valor convenido en el presente.- OCTAVA: "LOS OBREROS" percibirán como retribución por la prestación laboral del presente Convenio los valores expresados en el ANEXO I que forma parte integrante del presente.- NOVENA: "LOS OBREROS" que realizan tareas adicionales, que demanden más de treinta (30) horas mensuales, se les retribuirá el tiempo excedido como horas extraordinarias.- DECIMA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá de los elementos de trabajo y seguridad necesarios cada 180 días, de acuerdo a lo establecido por la ART y en virtud de las tareas a desarrollar, a saber: · Indumentaria de trabajo completa (camisa, pantalón botines de seguridad C/corta) · Elementos de seguridad (Protectores auditivos y visuales; máscara con filtro para polvillo, faja lumbar, guantes) · Campera de abrigo. "LOS OBREROS" se encuentran obligados a usar los elementos mencionados en la presente cláusula en el cumplimiento de sus tareas, caso contrario no podrán prestar servicio. La entrega de los mismos se hará bajo recibo.- DECIMO PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a efectuar cursos de capacitación y/o especialización cada 180 días para "LOS OBREROS" incluidos en el presente Convenio, a fin de ser aplicados a las tareas que cada uno de ellos desempeña.- DECIMO SEGUNDA: El presente Convenio deja sin efecto cualquier anterior acordado al mismo fin, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la Sección Carpintería exclusivamente; los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificación con su firma la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas. DECIMO TERCERA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponder. DECIMO CUARTA: Los valores acordados en el presente convenio se ajustarán en función del costo de vida automáticamente, conforme a los índices inflacionarios oficiales como así también a cualquier incremento salarial que otorgue "la Municipalidad". DECIMO QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del mes de Octubre de 2008.
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