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TITULO:   Convenio Parques y Paseos/Sector Placeros
DECRETO Nº 1622/2008 (1) FECHA: 24.11.2008 PUBLICADO: 28.11.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscripto al DIEZ (10) días del mes de Noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la Dirección de Parques y Paseos Sector Placeros, dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.- CONVENIO DEL PERSONAL AFECTADO A LA DIRECCION DE PARQUES Y PASEOS SECTOR PLACEROS En la ciudad de Concordia, a los diez días del mes de Noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal Cdor. GUSTAVO BORDET, asistido por el Secretario de Gobierno Cdor. HORACIO BECHARA, de Hacienda Cdor. GUILLERMO CANAGLIA y el Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS BENEDETTO, constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante La Municipalidad, por una parte y por la otra los agentes que se desempeñan en la Dirección de Parques y Paseos Sector PLACEROS dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, representados en este acto por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES asistido por el Secretario Gremial Don CARLOS HECTOR RAPUZZI, constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro Nº 125 de esta ciudad, el Delegado Gremial Don ROMERO JULIO ESTEBAN con domicilio en calle Morrogh Bernard 716 de esta ciudad, en adelante los PRESTADORES convienen suscribir el presente Convenio de Productividad, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LOS PRESTADORES", personal de la Dirección de Parques y Paseos Sector Placeros permanecerán a disposición de la MUNICIPALIDAD a través de la Dirección, para cuando las necesidades los requieran. SEGUNDA: Se incluye en este presente Convenio a Agentes que cumplen distintas funciones en la Dirección de Parques y Paseos Sector Placeros atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de lo servicios que se prestan a través de esta Dirección. TERCERA: "LOS PRESTADORES" cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes más una jornada de seis horas semanales (sábados, domingos o feriados a excepción de los días 1º de Enero, 1º de Mayo, 9 de Julio, 8 de Noviembre y 25 de Diciembre). Realizarán distintas tareas relacionadas al mantenimiento, cuidados y limpieza de plazas, como preparado de tierra en canteros para plantación de plantines, regado de césped, recortes necesarios de plantas y árboles, lavados de bancos, barrido permanente de sendas y limpieza de sanitarios). CUARTA: Las causas por las cuales se justificará el no cumplimiento de las horas pactadas serán fallecimiento de familiar directo, nacimiento de hijos, donación de sangre, accidentes de trabajo y/o enfermedad, licencias ordinarias y recesos. QUINTA: El personal interesado en el presente Convenio perteneciente a la Dirección de Parques y Paseos Sector Placeros es detallado en el anexo 1, formando parte del presente. SEXTA: El personal beneficiado por el presente Convenio, deberá percibir, en compensación del mismo el importe de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) valores éstos que irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y taxativamente incorporados en la planilla de liquidación, remitida desde la Dirección de Parques y Paseos. SEPTIMA: Cuando el Director de Parques y Paseos disponga la realización de tareas en días que surjan a causas de imprevistos o hechos fortuitos, o cualquier otra emergencia que pueda ocurrir, ya sea sábados, domingos o feriados (1º de Enero, 1º de Mayo, 9 de Julio, 8 de Noviembre y 25 de Diciembre) se realizará con personal incorporado en el presente, si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenidos en la cláusula Tercera las mismas se abonarán como horas extraordinarias. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD, proveerá de los elementos de trabajo e indumentaria ROPA Y CALZADO (cada 180 días), BOTAS DE GOMA, EQUIPO DE AGUA Y CAMPERAS (una vez al año) y ELEMENTOS DE SEGURIDAD NECESARIOS, de acuerdo a lo establecido por las ART y en virtud a las tareas a desarrollar. NOVENA: Las cláusulas del presente Convenio, quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal, quedando el agente involucrado desafectado de dicho convenio por resolución del Director de esa Área, en base al informe que respecto de la misma se acompañará. DECIMA: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1º de Noviembre de 2008. DECIMO PRIMERA: El presente Convenio deja sin efecto los anteriores Convenios firmados al respecto, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la Dirección de Parques y Paseos Sector Placeros, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas. DECIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponder. (1) El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nº s 2700/2010 hasta el 10.12.2011, 124/2012 hasta el 31.03.2012, 853/2012 hasta el 30.06.2012, 1389/2012 hasta el 30.09.2012, 1933/2012 hasta el 31/12/2012, 61/2013 hasta el 31.03.2013, 547/2013 hasta el 30.06.2013 y 985/2013 hasta el 31.12.2013.
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