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TITULO:   Convenio con Unidad Operativa Terminal
DECRETO N° 1624/2008 FECHA: 24.11.2008 PUBLICADO: 28.11.2008 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto al DIEZ (10) días del mes de Octubre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la UNIDAD OPERATIVA TERMINAL, dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, desee a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese. CONVENIO DEL PERSONAL AFECTADO A LA UNIDAD OPERATIVA TERMINAL En la ciudad de Concordia, a los diez días del mes de octubre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Cdr. GUSTAVO BORDET, asistido por el Secretario de Gobierno Cdr. HORACIO BECHARA, de Hacienda Cdr. GUILLERMO CANAGLIA y el Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS BENEDETTO, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante la Municipalidad, por una parte y por la otra los Agentes que se desempeñan en la Unidad Operativa Terminal dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, representados en este acto por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES, asistido por el Secretario Gremial Don CARLOS HECTOR RAPUZZI, constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro N° 125 de esta ciudad, el Delegado Gremial Don LUIS DANIEL CANO, con domicilio en calle Morrogh Bernard 716 de esta ciudad, en adelante los PRESTADORES, convienen suscribir el presente Convenio de Productividad, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA:"LOS PRESTADORES", personal de la Unidad Operativa Terminal permanecerán a disposición de la MUNICIPALIDAD a través de la Dirección, para cuando las necesidades los requieran. SEGUNDA: Se incluyen en este presente Convenio a Agentes que cumplen distintas funciones en la Unidad Operativa Terminal atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, lograr la eficiencia de los servicios que se prestan a través de esta Dirección. TERCERA: "LOS PRESTADORES" cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes más sábados, domingos y feriados a excepción de los días 1° de Enero, 1° de Mayo, 8 de Noviembre y 25 de Diciembre y reforzarán las guardias los días feriados y fines de semana largos y realizarán distintas tareas a saber: atención al público brindándosele información general, control de entrada y salida de ómnibus a la Terminal desde y hacia diferentes puntos del país y también control estricto en los días feriados, fines de semana largo en lo que se refiere a unidades de refuerzo de las distintas empresas. El personal de maestranza será único y exclusivo responsable del mantenimiento (trabajos de pintura, electricidad y otras necesidades), como así también la limpieza total y recolección de residuos del edificio. CUARTA: las causas por las cuales se justificará el no cumplimiento de las horas pactadas serán fallecimiento de familiar directo, nacimiento de hijos, donación de sangre, accidentes de trabajo y/o enfermedad, licencias ordinarias y recesos. QUINTA: El personal interesado en el presente Convenio perteneciente a la Unidad Operativa terminal serán quienes tendrán prioridad para ocupar cargos vacantes dentro de la unidad, los que son detallados en el anexo I, formando parte del presente. SEXTA: El personal beneficiado por el presente Convenio, deberá percibir, en compensación del mismo importe de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00), valores estos que irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y taxativamente incorporados en la planilla de liquidación, remitida desde la Unidad Operativa Terminal para su correspondiente liquidación. SEPTIMA: LA MUNICIPALDIAD, proveerá de los elementos de trabajo e indumentaria ROPA Y CALZADO (cada 180 días), BOTAS DE GOMA, EQUIPO DE AGUA Y CAMPERAS (una vez al año) y ELEMENTOS DE SEGURIDAD NECESARIOS, de acuerdo a lo establecido por las ART y en virtud a las tareas a desarrollar. OCTAVA: Las cláusulas del presente Convenio, quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal, quedando el agente involucrado desafectado de dicho Convenio por resolución del Jefe de esa Área, en base al informe que respecto de la misma se acompañará. NOVENA: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2008. (1) DECIMO PRIMERA: El presente Convenio deja sin efecto a los anteriores Convenios firmados al respecto, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la Unidad Operativa Terminal, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas. DECIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio Legal en los precedentes denunciados donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. (1) El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 2700/2010 hasta el 10.12.2011, 124/2012 hasta 31.03.2012, 853/2012 hasta el 30.06.2012, 1389/2012 hasta el 30.09.2012, 1933/2012 hasta el 31.12.2012, 61/2013 hasta el 31.03.2013, 547/2013 hasta el 30.06.2013 y 985/2013 hasta el 31.12.2013.
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