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TITULO:   Convenio Dción Mantenimiento de Calles s/Pavimentar y Riego
DECRETO N° 1623/2008 (1) FECHA: 24.11.2008 PUBLICADO: 28.11.2008 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto al DIEZ (10) días del mes de Octubre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones como CHOFERES DE MAQUINAS Y CAMIONES DE LA DIRECCION DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR Y RIEGO, dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos.- CONVENIO DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR Y RIEGO En la ciudad de concordia, a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho, entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Cdor. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Secretario de Gobierno Cdor. HORACIO BECHARA, Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS BENEDETTO, Secretario de Economía y Hacienda Cdor. GUILLERMO CANAGLIA constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante por una parte y por la otra los Agentes que se desempeñan como CHOFERES DE MAQUINAS Y CAMIONES DE LA DIRECCION DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR Y RIEGO pertenecientes a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, representados en este acto por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES, asistido por el Secretario Gremial Don CARLOS HECTOR RAPUZZI, constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro N° 125 de esta ciudad, y los Delegados de la Sección de Mantenimiento de calles sin Pavimentar y Riego, Don ZAUPA OSCAR, Documento Nacional de Identidad N° 12.803.922, de esta ciudad, quienes convienen suscribir el presente Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LOS PRESTADORES" choferes de máquinas y camiones de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar y Riego se comprometen a utilizar sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen y tendrán las siguientes responsabilidades: a) Serán únicos y exclusivamente responsables sobre la unidad de cargo y el mantenimiento, limpieza y operatividad de las mismas. b) Para prestar las tareas sujetas al presente convenio los choferes deberán disponer de la documentación necesaria del vehículo y licencia habilitante para conducir. SEGUNDA: "LOS PRESTADORES" para dar cumplimiento al presente Convenio cumplirán sus obligaciones laborales normalmente 8 hs. (ocho horas) de lunes a viernes, en el horario de 06,00 a 14,00 hs. Y cumplirán con un total de cinco horas los días sábados para dar cumplimiento a las cincuenta horas establecidas, en una guardia en forma rotativa, cada vez que la Dirección lo disponga, de no cumplirse lo explicitado en el presente quedará a criterio de esa dirección el no pago de la suma convenida. TERCERA: El personal beneficiado por el presente Convenio, deberá percibir, en compensación del mismo el importe de PESOS QUINIENTOS CUATRO $ 504.00, valores estos que se irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y taxativamente incorporados en la planilla de liquidación, remitida de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Riego al Departamento Administración de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para su correspondiente liquidación. CUARTA: "LOS CHOFERES" de maquinas Viales por el valor de su trabajo especializado, tendrán un incremento del 10 % del convenio. QUINTA: "LOS AGENTES" que asisten a los choferes de los servicios de reparto de agua, camiones atmosféricos y administrativos, percibirán solo un 80 % del presente convenio. SEXTA: Las causas por las cuales se justificará el no-cumplimiento de las horas pactadas serán: fallecimiento de familiar directo, licencias ordinarias y recesos, feriados, accidentes de trabajos, y enfermedad u otros imprevistos. SEPTIMA: Cuando la Dirección de Mantenimiento de calles, disponga la realización de tareas en días que surjan a causas de imprevistos, hechos fortuitos, adversidades climáticas o cualquier otra emergencia que pueda ocurrir, ya sea sábados, domingos o feriados, se realizará con personal incorporado al presente, si por estos hechos las horas de prestación de servicios excede lo convenido en la cláusula Tercera, la jornada trabajada se abonará como horas extraordinarias. OCTAVA: Las cláusulas del presente Convenio quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal, quedando el agente involucrado desafectado de dicho Convenio por resolución del Director de esa Área, sobre la base del informe que respecto de la misma se acompañará. NOVENA: El presente Convenio deja sin efecto a los anteriores Convenios firmados al respecto, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la Dirección, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas la adhesión al mismo y la aceptación de las condiciones acordadas. DECIMA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del mes de Octubre de 2008.(2) DECIMA PRIMERA: "La Municipalidad" prestará servicios de mecánica y de mantenimiento, combustible y lubricantes, como así también proveerá cada 180 días, a "LOS CHOFERES" los siguientes elementos a efectos de la prestación del servicio, la entrega de éstos será bajo recibo: a) Un par de zapatos b) Un equipo de trabajo (pantalón y camisa de grafa) c) Una campera de abrigo d) un equipo de lluvia e) Un par de botas de goma f) Un par de guantes de descarne g) Un par de guantes moteados DECIMO SEGUNDA: "La Municipalidad" prestará servicios de mecánica y de mantenimiento, combustible y lubricantes, como así también proveerá cada 180 días, a "LOS MAQUINISTAS" los siguientes elementos a efectos de la prestación del servicio, la entrega de éstos será bajo recibo: a) Un par de zapatos b) Un equipo de trabajo (pantalón y camisa de grafa) c) Una campera de abrigo d) un equipo de lluvia e) Un par de botas de goma f) Un par de guantes de descarne g) Un par de guantes moteados "LOS CHOFERES Y MAQUINISTAS", se encuentran obligados a usar los elementos mencionados en la presente cláusula, en el cumplimiento de sus tareas, caso contrario no podrán prestar servicios. La entrega de los elementos detallados se harán bajo recibo. DECIMO CUARTA: Se incluye en este presente Convenio a Agentes que cumplen funciones como choferes de maquinas y camiones en la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar y Riego, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es realizar tareas propias de esta Dirección, y lograr la eficiencia de los distintos servicios que se presentan a través de esta Secretaría, a saber: a) Arreglo de calles b) Traslado de tierra para relleno c) Apertura de calles d) Enripiado de calles Y demás trabajos específicos del área, de acuerdo con lo programado con la Municipalidad a través de la Dirección. DECIMO QUINTA: Las partes constituyen domicilio Legal en los precedentes denunciados donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. (1) Mediante Decreto Nº 292/2010 se modificó el anexo I del mencionado Convenio. (2)El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 2700/2010 hasta el 10.12.2011, Decreto Nº 124/2012 hasta el 31.03.2012, 853/2012 hasta el 30.06.2012, 1389/2012 hasta el 30.09.2012, 1933/2012 hasta el 31.12.2012, 61/2013 hasta el 31.03.2013, 547/2013 hasta el 30.06.2013 y 985/2013 hasta el 31.12.2013.
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