Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenios c/ Dción de Atención Primaria de la Salud- Dción de Especialidades Médicas
DECRETO N° 1603/2008 (1) FECHA: 21.11.2008 PUBLICADO: 21.11.2008 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio suscrito el día 1° de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, y asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. HORACIO BECHARA, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO CANAGLIA, el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO H. IMAZ y el Sr. Subsecretario de Salud, Dr. MIGUEL ANGEL RAGONE, por una parte, y por la otra el PERSONAL de la DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD y de la DIRECCION DE ESPECIALIDADES MEDICAS asistidos por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES y el Secretario Gremial del mismo, Señor CARLOS HECTOR RAPUZZI, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo del citado instrumento legal. ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Liquidaciones a crear un código especial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente de Convenio. ARTICULO 3°.- Exceptúese de lo dispuesto en el Decreto 593/05 al personal comprendido en los Anexos del presente Convenio. ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento Liquidaciones, Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Dirección de Atención Primaria de la Salud, Dirección de Especialidades Médicas, Subsecretaría de Salud y oportunamente archívese.- CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD Y LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MÉDICAS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los UN (1) día del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2008) entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, y asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. HORACIO BECHARA, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILERMO CANAGLIA, el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO H. IMAZ y el Sr. Subsecretario de Salud, Dr. MIGUEL ANGEL RAGONE y por la Directora de Atención Primaria, Dra. SUSANA CALVO, y por la Dirección de Especialidades Médicas, el Dr. Joaquín Llane, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, los agentes municipales que se detallan en el ANEXO adjunto que prestan servicios en los diferentes Centros de Atención Primaria de la Salud, pertenecientes a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y en la Dirección de Especialidades Médicas, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, desempeñando funciones como "ENFERMERAS/OS, ADMINISTRATIVOS Y ORDENANZAS", asistidos en este convenio por el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Concordia, Dn. CARLOS MAXIMILIANO TORRES, asistido por el Secretario Gremial Don Carlos Horacio Rapuzzi, en adelante "EL PERSONAL" constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro N° 125 de la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:- PRIMERA: "EL PERSONAL", Enfermeras/os, Administrativos y Ordenanzas que prestan servicios en la Dirección de Atención Primaria de la Salud y en la Dirección de Especialidades Médicas se comprometen a utilizar sus conocimientos, pericia y diligencia para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen y tendrán las siguientes responsabilidades: a- ENFERMERAS/OS: Serán únicos y exclusivos responsables de las tareas relativas a: VACUNACIONES, MANEJO DE MATERIAL ODONTOLOGICO Y GINECOLOGICO, DESCARTE DE MATERIAL PATOLOGICO, TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS (H.I.V., TUBERCULOSIS, ETC.), TRABAJOS COMUNITARIOS, ASISTENTES EN LA ATENCION DIARIA DEL MEDICO (PESO, TALLA, PERIMETRO CRANEAL), CONTROL DE VACUNACION Y MANEJO DE HISTORIAS CLINICAS. En tal sentido, comprometen efectuar un total de QUINCE (15) horas extraordinarias incluyendo sábados, domingos y feriados. b- ADMINISTRATIVOS: Serán únicos y exclusivos responsables de Entrega y Programación de Turnos, Apertura y Llenado de Historias Clínicas (Pediátricas, Perinatales, Clínica General), Programación y llenado de planillas de H.I.V., P.A.P., Programa Alimentario Familiar -P.A.F.-, Programa Refuerzo Alimentario Familiar -P.R.A.F.-, Plan NACER, Programa de Salud Sexual y Reproductiva, Recetarios REMEDIAR y entrega de medicamentos, Atención de Programas: Entrega de Bonos, Entrega de Leche del Plan Materno Infantil, Entrega de Anticonceptivos y Preservativos, Medicamentos provistos por la Municipalidad de Concordia, Plan Nacer, Prevención de Cáncer de Cuello de Útero, y todo otro programa que se implementare y ejecutase a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, Trabajos Comunitarios, Pedidos y Recepción de Insumos, Solicitud y Reclamos de Mantenimiento Edilicio, Confección y Entrega de estadísticas mensuales en término, trabajos administrativos referentes al personal: pedidos de licencia, partes diarios y otros inherentes al personal. A tales efectos, comprometen efectuar un total de QUINCE (15) horas extraordinarias incluyendo sábados, domingos y feriados. c- ORDENANZAS: Serán únicos y exclusivos responsables de la higiene, limpieza y mantenimiento del edificio, debiendo manipular residuos y material patológico, infectocontagioso y demás. A su vez, deberán colaborar en las distintas tareas que se realizan en el Centro de Atención Primaria de la Salud (Entrega de Leche, Trabajo Comunitario en Terreno Específico falta de concurrencia al tratamiento por parte del paciente, localización del paciente o medicación domiciliaria). A tal efecto, deberá efectuar un total de QUINCE (15) horas extraordinarias incluyendo sábados, domingos y feriados. El incumplimiento del presente generará el descuento de este adicional. SEGUNDA: Se incluye en el presente Convenio a Agentes pertenecientes a la administración pública municipal que cumplen funciones como Enfermeras/os, Personal Administrativo y Ordenanzas, en la Dirección de Atención Primaria de la Salud y en la Dirección de Especialidades Médicas, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es realizar tareas propias de la citada Dirección y lograr la eficiencia de los distintos servicios que a través de dicha Secretaría se prestan, a saber: A) ENFERMEROS: Serán únicos y exclusivos responsables de lo detallado en la Cláusula Primera, Punto a-. B) ADMINISTRATIVOS: Serán únicos y exclusivos responsables de lo detallado en la Cláusula Primera, Punto b-. C) ORDENANZAS: Serán únicos y exclusivos responsables de lo detallado en la Cláusula Primera, Punto c-. TERCERA: EL PERSONAL cumplirá sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 13:00 horas y de 13:00 a 19:00 horas, con sujeción a las reglamentaciones vigentes sobre el personal de la administración pública municipal de la Municipalidad de Concordia. CUARTA: Las causas por las cuales se justificará el no cumplimiento de las horas pactadas serán las pactadas en las reglamentaciones vigentes sobre el personal de la administración pública municipal de la Municipalidad de Concordia. QUINTA: Los firmantes del presente Convenio son agentes municipales pertenecientes a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, los que son detallados en el anexo, que forma parte integrante del presente.(2) SEXTA: EL PERSONAL beneficiado en el presente Convenio, que desarrolle las tareas previstas en la Cláusula Primera, Punto a- ENFERMERAS/OS, percibirá un importe mensual en concepto de adicional por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 440); por su parte, el personal que desarrolle las tareas previstas en la Cláusula Primera, Punto b- ADMINISTRATIVOS, percibirá un importe mensual en concepto de adicional por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350); y, por último, el personal que desarrolle las tareas previstas en la Cláusula Primera, Punto c- ORDENANZAS, percibirá un importe mensual en concepto de adicional por la suma total de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Estos valores sufrirán incremento ante cada recomposición salarial otorgada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y taxativamente incorporados en la planilla de liquidación remitida desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas - Área Administración de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social para su correspondiente liquidación. Los mismos tendrán vigencia a partir de los incrementos salariales otorgados a partir del año 2009. SEPTIMA: Cuando la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas disponga la realización de tareas que surjan a causas de imprevistos, hechos fortuitos, o cualquier otro considerado como Emergencia, o necesidades del servicio, que pudieren ocurrir durante los días sábados, domingos o feriados, se realizará con EL PERSONAL incorporado en el presente Convenio, teniendo prioridad el personal afectado al Centro de Atención Primaria de la Salud donde se produzca la necesidad de servicios, debiendo al efecto comunicar a "EL PERSONAL" con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación. Si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la Cláusula PRIMERA, el excedente se abonará como horas extras a un valor de PESOS CUATRO ($4) cada una. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD a través de la Secretaría, proveerá el material y elementos de seguridad, como así también hará entrega de ropa y calzado al personal afectado a los diferentes Centros de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, cada CIENTO OCHENTA (180) días, e instrumentará los medios necesarios para que el personal reciba capacitación acorde a sus funciones. NOVENA: Las cláusulas del presente Convenio quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal, quedando el agente involucrado desafectado del mismo por resolución del Director del Área, en base al informe que respecto de la misma se acompañara. DECIMA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008. DECIMO PRIMERA: El presente Convenio deja sin efecto los anteriores Convenios firmados al respecto, teniendo en cuenta la conformidad de EL PERSONAL afectado a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas. DECIMO SEGUNDA: Se deja expresamente establecido que ambas partes rescinden, exclusivamente en lo que involucra a EL PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, la percepción de la bonificación no remunerativa prevista en el Decreto N° 790/2003 -modificado por Decreto N° 1161/2003-, acordada al personal mensualizado y jornalizado que desempeñe tareas de enfermería en el Municipio de Concordia; como también que EL PERSONAL renuncia expresamente a la percepción de otros adicionales fijos y variables fuera de los previstos en el presente, en compensación por la realización de tareas que aquí se detallan. DECIMO TERCERA: La DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD Y LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MEDICAS deberá elevar mensualmente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, un informe de las tareas realizadas durante el mes anterior en una planilla con la liquidación por personal integrante de la Dirección en cada nivel. Todo cambio en el Anexo I, ya sea por alta, baja, y/o traslado del personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas será elevado por la planilla originaria del expediente o trámite que de origen a la liquidación del adicional y que será verificado por la Dirección de Recursos Humanos y Departamento Liquidaciones. DECIMO CUARTA: A los efectos del presente convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. (1) Ver Decreto Nº 967/2009 (2) Los Decretos 408/2010 y 475/2010 incorporaron a agentes municipales al beneficio previsto en el mencionado convenio.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar