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TITULO:   Convenios c/ Dción Tránsito-Seguridad y Vigilancia Edificios y Bs.Municipales-Servicios Ambientales-Seguridad Turística
DECRETO Nº 1261/2008 (1) (Texto ordenado con la modificación introducida por Decretos Nºs 422/2009, 2034/2011 y Decreto Nº 415/2015) FECHA: 17.09.2008 PUBLICADO: 30.09.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, los convenios suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSE HORACIO BECHARA, por una parte, y por la otra parte, el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia representados por el Secretario General y Gremial, Señores, CARLOS MAXIMILIANO TORRES y CARLOS HECTOR RAPUZZI respectivamente, correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte, Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, Unidad de Servicios Ambientales y Seguridad Turística, cuyas copias forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda crear un nuevo código de descuentos para ser aplicado en el cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas de los convenios ratificados por el artículo 1º del presente decreto, al personal municipal comprendido en los mismos, cualquiera sea su situación de revista, conforme a lo expresado en el considerando del presente decreto.- ARTICULO 3º.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 2º del presente, a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto nº 559/07.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a la partida Servicios Extraordinarios de Gobierno del Presupuesto de Gastos vigente.- CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal, Cdor. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno Cdor. JOSE HORACIO BECHARA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y los empleados municipales dependientes de la Dirección de Tránsito y Transporte representados en este acto por los Señores Delegados de la Dirección de Tránsito y Transporte, Hugo Ramón Giménez, D.N.I. N° 10.911.392, legajo Nº 1611, domiciliado en la calle Brown N° 917, Carlos Miguel Ruiz Díaz, D.N.I. N° 20.457.068, Legajo Nº 2178, domiciliado en la calle Feliciano N° 1418,Cristian Andrés Coronel, D.N.I. N° 23.144.227, Legajo Nº 2169, domiciliado en la calle Islas Malvinas N° 1275, Ricardo Adrián Delgado, D.N.I. N°: 23.143.406, Legajo Nº 2437,domiciliado en la calle G. Abdala N° 362, Ramón Federico Cabrera, D.N.I. N° 16.988.889, domiciliado en calle Ricardo Rojas N° 548,Legajo Nº 2617, todos de esta ciudad, en adelante "EL PERSONAL", por la otra parte, convienen en suscribir el siguiente convenio conforme a las cláusulas que seguidamente se consignan: PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la obligación, por parte de "EL PERSONAL", de la ejecución de tareas adicionales a las habituales y en concepto de ésta percibirán el adicional que se estipula, en contraprestación "LA MUNICIPALIDAD", tiene a su cargo el pago de la retribución prevista mas adelante y como consecuencia de la realización de las mismas. Entiéndese por "EL PERSONAL" INSPECTORES DE TRANSITO: Todos los agentes públicos de la Dirección de Tránsito y Transporte que se encuentran capacitados para tal desempeño. AGENTES DE LA DIRECCION: Todos los agentes públicos que sin ser Inspectores de Tránsito, se desempeñan en la Dirección de Tránsito y Transporte. SEGUNDA: TAREAS A EJECUTAR. Estará a cargo de "EL PERSONAL" las acciones que fueran necesarias tendientes a optimizar la atención a los ciudadanos en todo lo concerniente al tránsito en el Ejido de la Ciudad de Concordia. En tal sentido acuerdan la ejecución de las tareas extraordinarias que se detallan a continuación, las que tendrán carácter rotativo, a saber: 1) Este convenio tiene alcance para todo "EL PERSONAL" que se desempeña en la Dirección de Tránsito y Transporte prestando servicio según cláusula PRIMERA. 2) El personal que presta servicio administrativo cumplirá un total de treinta y seis (36) horas semanales de Lunes a Sábados. 3) El personal de guardia de Tránsito, prestará servicio la cantidad de treinta (30) horas de Lunes a Viernes en forma rotativa. Los sábados y domingos, por medio, en el horario que disponga la jefatura, por el término de doce (12) horas, siendo el turno diario de seis (6) horas. 4) El personal de la dirección de Tránsito y Transporte, que prestare servicios los días feriados y en eventos especiales, cuando así fuere dispuesto por la Dirección de Transito, con autorización de la Secretaría de Gobierno y coordinación de Gabinete, en los lugares y horarios que se determinen, percibirá por cada prestación, la suma de Pesos Cien ($100).(+) 5) El personal de guardia, cumplirá funciones en la vía pública, según el servicio que se requiera, culminando éste, entregará las actas y/o croquis en tiempo y forma, al oficinista de guardia de turno. 6) Concurrir obligatoriamente todo "EL PERSONAL", a los cursos y eventos destinados a la capacitación del personal. 7) Intensificar las frecuencias de los controles en la vía pública, en diferentes horarios y lugares. TERCERA: CUANTIFICACION DE LA CONTRAPRESTACION. En concepto de la contraprestación por las tareas descriptas "LA MUNICIPALIDAD" acuerda abonar en forma mensual a "EL PERSONAL" de la siguiente manera: a) El personal que se encuentre incluido en la cláusula primera, cobrará un adicional de Pesos Ochocientos Ochenta y Uno con Setenta Centavos($881,70).(=) b) El personal de vía pública percibirá un adicional de Pesos Ciento Seis ($106), por realizar tareas riesgosas en la vía pública. c) La firma del presente convenio no implica la renuncia, por parte de "EL PERSONAL", del convenio de la productividad que actualmente se percibe mediante el código 349. Estableciéndose que a partir de la liquidación de los haberes del mes de Marzo de 2009, se garantiza un piso de Pesos Doscientos Ochenta ($280.-) mensuales a cada uno de los Señores Inspectores de Tránsito que se encuentran afectados en la Dirección de Tránsito y Transporte que desarrollan funciones en la vía pública; aquel personal que cumple funciones administrativas percibirá la suma de Pesos Ciento Seis con Noventa Centavos ($106,90.-) mensual. A los fines de garantizar la percepción de los importes establecidos precedentemente por parte del Personal de Tránsito y Transporte mensualmente, deberán tomarse los recaudos pertinentes para que no disminuya los importes que se recaudan por todo concepto, tomándose como referencia la estadística correspondiente al mes de Febrero 2009. (/) CUARTA: ACTUALIZACIÓN Los valores de las cláusulas precedentes mantendrán proporcionalidad directa con el sueldo básico de la categoría 1 del Escalafón Municipal. QUINTA: INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en la cláusula segunda, impedirá la percepción de los adicionales antes mencionados. Aquel agente que tuviera falta injustificada en el período considerado para la liquidación, se le descontará el adicional en forma proporcional a los días no trabajados. Asimismo el personal que se encuentre en uso de licencia de enfermedad por tiempo prolongado, no podrá acceder a lo antes referido. No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran por: accidente de trabajo, licencias por nacimiento, duelo de familiares directos, casamiento, licencia anual, receso, francos compensatorios, donación de sangre. SEXTA: INDUMENTARIA. "LA MUNICIPALIDAD", proveerá bajo recibo a "EL PERSONAL", dependiendo de las funciones que cumpla y de acuerdo al período estival o invernal en tiempo y forma, los siguientes elementos: Al personal de las Divisiones de Tránsito y Transporte incluídos sus jefes: (01) gorra color azul, con escudo e insignias de la Dirección de Tránsito, (01) par de mangas de tela acrocel color blanca. Ropa de invierno: (01) camisa manga larga color celeste, (01) pantalón de vestir color azul, (01) pulóver o campera color azul con insignias de la Dirección de Tránsito, (01) corbata color azul, (01) par de zapatos color negro de cuero, (01) campera de abrigo color azul con bandas reflectivas, e insignias de la Dirección de Tránsito.- Ropa de verano: (01) remera pique color azul, o una camisa mangas cortas color celeste, (01) pantalón de vestir color azul, (01) par de zapatos color negro. Equipo de lluvia: (01) pantalón, (01) equipo de lluvia con bandas reflectivas, (01) par de botas. Para el personal que presta servicio de grúa: (01) camisa y (01) pantalón de grafa color beige con bandas reflectivas, e insignias de la Dirección de Tránsito, (01) par de zapatos con punta de acero, (01) faja protectora lumbar. Para el personal y encargados de áreas administrativas: Ropa invierno y verano: (01) camisa color celeste con la insignia de la Dirección de Tránsito, (01) pantalón, (01) par de zapatos, (01) pulóver o campera color azul con insignias de la Dirección de Tránsito. SEPTIMA: OBLIGACIÓN DE USO. "EL PERSONAL" se encuentra obligado a usar los elementos provistos por parte de "LA MUNICIPALIDAD", en la cláusula anterior inclusive la credencial de identificación, caso contrario no podrá prestar servicio computándose como inasistencia injustificada. OCTAVA: VIGENCIA. Establécese que el presente Convenio tiene vigencia a partir del día de la fecha, por el término de un año y se renovará automáticamente. NOVENA: ASIGNACION DE CODIGO DE ADICIONAL. La Secretaría de Economía y Hacienda, a través del Departamento Liquidaciones, arbitrará las medidas pertinentes para que se proceda a la creación de los códigos necesarios a los efectos de abonar los importes previstos para la aplicación del presente Convenio. DECIMA: "EL PERSONAL" acuerda que se deje sin efecto el código 136 a partir de la liquidación del presente Convenio. (/) Cláusula modificada por Decreto Nº 422/2009 (=) Cláusula modificada por Decreto Nº 2034/2011 (+) Inciso modificado por Decreto Nº 415/2015 CONVENIO DEL PERSONAL AFECTADO AL DEPARTAMENTO "SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE BIENES Y EDIFICIOS DEL ESTADO MUNICIPAL" En la ciudad de Concordia, a los nueve días del mes de Septiembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. Señor JOSE HORACIO BECHARA y el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, los agentes que se desempeñan en el Departamento Seguridad y Vigilancia de Bienes y Edificios del Estado Municipal, representados en este acto por los Señores Secretario General y Gremial del Sindicato de Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. Nº 23.907.114 y Dn. CARLOS HECTOR RAPUZZI, DNI Nº 14.189.853, respectivamente, con domicilio en calle Santa María de Oro Nº 125, de esta ciudad, el Delegado Gremial del Departamento Seguridad y Vigilancia de Bienes y Edificios del Estado Municipal, Dn FONTANA, NESTOR GUSTAVO, D.N.I. Nº 21.117.610 con domicilio en calle 2 de Abril 1569, de la ciudad de Concordia, en adelante "LOS PRESTADORES", convienen suscribir el presente Convenio de Productividad, de conformidad a las siguientes cláusulas.------------------------------------------------- PRIMERA: "LOS PRESTADORES", Personal del Departamento Seguridad y Vigilancia Municipal, permanecerán a disposición de "LA MUNICIPALIDAD" a través del citado Departamento para cuando la urgencia lo requiera.---------- SEGUNDA: Se incluye en este presente Convenio a Agentes que cumplen distintas funciones en el Departamento Seguridad y Vigilancia Municipal, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, lograr cuidar con eficiencia y responsabilidad los distintos inmuebles que se le encomienden a resguardar a través del Departamento.-------- TERCERA: "LOS PRESTADORES" cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de Lunes a Domingo, en los horarios asignados por el responsable de Departamento, los que tendrán un mínimo de Ciento Sesenta y Cinco (165) horas mensuales incluyendo los días feriados, Nacionales, Provinciales y Municipales, todos aquellos eventos que no estén contemplados en el presente convenio, como las horas trabajadas que superen el mínimo de Ciento Sesenta y Cinco (165) se abonarán por fuera del mismo, a razón de Pesos Cuatro ($4)la hora.---------------------------------------- CUARTA: La Sección de firmantes del presente Convenio es personal perteneciente al Departamento de Seguridad y Vigilancia Municipal, los que son detallados en el anexo I, conformando parte del presente, en cual el Jefe de Departamento tendrá la autoridad para el Alta y Baja de los mismos.(2)------------------------------------------------- QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" prestará asistencia con insumos de oficina y la indumentaria que se entregarán dos veces al año, para el normal desarrollo de las tareas de acuerdo al convenio acordado.----------------------------------------- SEXTA: El personal beneficiado con el presente Convenio, deberá percibir en compensación del mismo, la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 509,82).--------------------------------------------------- SEPTIMA: "EL PRESTADOR", que no finalizara o que no pueda hacerse responsable del trabajo, por razones de salud debidamente justificadas, licencias o si las ausencias se debieran a nacimiento de hijos, duelo, donación de sangre, imprevistos y/o contemplados en el Decreto Nº 23006, se le abonará el importe correspondiente al mismo.--------------- OCTAVA: Las cláusulas del presente Convenio, quedan supeditadas al presente convenio o anomalías que pudieran ocurrir con el personal, quedando el agente involucrado desafectado de dicho Convenio por resolución del encargado de ese Departamento, en base al informe que respecto de la misma se acompañara.--------------------------------------- NOVENA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2008.---------------------------------- DECIMA: El presente Convenio deja sin efecto a los anteriores firmados al respecto, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la Sección, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas.----------------- DECIMO PRIMERA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos.--------- (1) No se transcribe el anexo, puesto que detalla personal afectado al cobro del adicional. CONVENIO DEL PERSONAL AFECTADO A LA UNIDAD SERVICIOS AMBIENTALES En la ciudad de Concordia a los dieciséis días del mes de Septiembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSE HORACIO BECHARA y el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra, los agentes que se desempeñan en la Unidad de Servicios Ambientales dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, representados en este acto por los Señores Secretario General y Gremial del Sindicato de Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, Dn. CARLOS MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. Nº 23.907.114 y Dn. CARLOS HECTOR RAPUZZI, D.N.I. Nº 14.189.853, respectivamente, con domicilio en calle Santa María de Oro Nº 125, de esta ciudad, el Delegado Gremial de la Unidad Servicios Ambientales, Dn. SILVERO ERNESTO, con domicilio en calle P. del Castillo Nº 1143 de la ciudad de Concordia, en adelante "LOS PRESTADORES" convienen suscribir el presente convenio de productividad, de conformidad a las siguientes cláusulas.------------------------------------------------- PRIMERA: "LOS PRESTADORES" personal de la Unidad de Servicios Ambientales, permanecerán a disposición de "LA MUNICIPALIDAD" a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente, para cuando la urgencia lo requiera.-------------------------------------- SEGUNDA: Se incluyen en este Convenio a Agentes que cumplen distintas funciones en la Unidad de Servicios Ambientales, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, lograr cuidar con eficiencia de los servicios que se prestan a través de la citada área.---------------------------------- TERCERA: "LOS PRESTADORES" cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de Lunes a Sábados de 07,00 a 13,00 horas, donde se realizarán tareas tales como Tratamiento con BTI, Fumigaciones en la vía pública y casas de familia, CDI, CCI, Jardines de Infantes, Escuelas, Unidad Penal y distintas dependencias municipales y provinciales, desinfección en bases de remises y móviles, transportes especiales, escolares y microurbanos, desratización de casas de familias, cunetas, zanjas de los distintos barrios, mini-basurales, arroyos entubados, retiro de abejas o avispas de distintos lugares y toda otra necesaria a criterio de la Dirección, de no cumplirse lo explicitado en el presente, quedará a criterio de esta Dirección el no pago de la suma convenida.--------------------------------- CUARTA: Las causas por las cuales se justificara el no cumplimiento de las horas pactadas serán fallecimiento de familiar directo, nacimiento de hijos, donación de sangre, accidentes de trabajo y/o enfermedad, licencias ordinarias, recesos, feriados, los días de lluvia y la falta de movilidad.------------------------------------------------- QUINTA: El personal interesado en el presente convenio pertenecientes a la Unidad de Servicios Ambientales dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente, son los agentes indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio. (1).------------------------------------------------------- SEXTA: El personal beneficiado por el presente Convenio, deberá percibir, en compensación del mismo el importe de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($324,00), valores estos que irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo y taxativamente incorporados en la planilla de liquidación, remitida de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, para su correspondiente liquidación.---------------------- SEPTIMA: Cuando la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente disponga la realización de tareas en días que surjan a causas de imprevistos o hechos fortuitos, o cualquier otra emergencia que pueda ocurrir, ya sea días sábados, domingos y feriados, se realizará con personal incorporado en el presente, si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la Cláusula Tercera, las mismas se abonarán como horas extras a un valor de Pesos Cuatro ($4,00) cada una.-------------------- OCTAVA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá de los elementos de trabajo e indumentaria (ropa, calzado, botas de goma) y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por la ART y en virtud a las tareas a desarrollar cada ciento ochenta (180) días.---------------------------------------- NOVENA: Las cláusulas del presente convenio, quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal quedando el agente involucrado desafectado de dicho convenio por resolución del Director de esa área, en base al informe que respecto de las mismas se acompañara.--------------------------------------------- DECIMA: El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre de 2008.---------------------------------- DECIMO PRIMERA: El presente convenio deja sin efecto a los anteriores firmados al respecto, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la Unidad de Servicios Ambientales, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas, la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas.------------------------------------- DECIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder.----- CONVENIO DEL PERSONAL AFECTADO A LA SECCION DE SEGURIDAD TURISTICA Y GUARDAPARQUES En la ciudad de Concordia, a los nueve días del mes de Septiembre del año 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO E. BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción Cr. JOSE HORACIO BECHARA, junto con el Señor Secretario de Economía y Hacienda Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, quienes constituyen domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra los agentes que se desempeñan en el Departamento de Seguridad Turística y Guardaparques, representados en este acto por el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI: 23.907.114 con domicilio en calle Santa María de Oro Nº 125, junto a el Delegado del Cuerpo de Seguridad Turística y Guardaparques de la citada entidad gremial Señor GUILLERMO DARIO LEDESMA DNI: 24.218.500, en adelante "LOS PRESTADORES" convienen suscribir el siguiente convenio de productividad conforme a las siguientes cláusulas.------ PRIMERA: LOS PRESTADORES- personal del Departamento Seguridad Turística y Guardaparques, se obligan a cumplir con eficiencia y responsabilidad las tareas encomendadas en todos aquellos lugares donde se presten servicios.-------- SEGUNDA: Se incluye en este convenio a la totalidad del pèrsonal del Departamento Seguridad Turística y Guardaparques, tendiendo a satisfacer el mismo objeto, que es prevenir, proteger, preservar con eficiencia y responsabilidad los distintos lugares.--------------------- TERCERA: LOS PRESTADORES cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de Lunes a Viernes durante seis (6) horas diarias, más un (1) día de fin de semana el que será retribuido como horas extras al valor de pesos cuatro ($4,00) la hora.------------------------------------------- CUARTA: La Municipalidad prestará asistencia con insumos de oficina, indumentaria, esta última con entrega de ropa de verano y de invierno, lo que incluye remera, gorro y sombrero de Guardaparque, prismáticos, silbatos, camisas, camperas de abrigo, botines, indumentaria de lluvia y botas de goma. Estos elementos de trabajo, son considerados básicos indispensables para el normal cumplimiento de las tareas a desarrollar.-------------------------------------- QUINTA: El personal beneficiario del presente convenio deberá percibir en compensación de sus tareas, un adicional mensual de pesos cuatrocientos ochenta y cinco con ochenta centavos ($485,80) en forma mensual. El presente deberá actualizarse de manera porcentual en la misma proporción que se incremente el sueldo básico.------------------------ SEXTA: El prestador que no pueda hacerse responsable del trabajo por encontrarse con accidente de trabajo, licencias o ausencias que se debieran a: casamiento, nacimiento de hijos, duelos, donación de sangre, imprevistos, licencias por estudios o capacitación a través de cursos y aquellos casos contemplados por el Decreto Nº 23006, se le abonará la totalidad del importe correspondiente.------------------ SEPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha 1 de septiembre de 2008 hasta su modificación por alguna de las partes, con el debido consentimiento de la otra, que podrá solicitar resarcimiento en concepto de perjuicios que se pudieran ocasionar.---------------------- OCTAVA: El presente convenio deja sin efecto los beneficios acordados a cada inspector hasta la fecha, teniendo en cuenta la conformidad del personal afectado al Departamento, como así también los que se incorporen a posterior de la firma del presente ratificarán con su firma, la adhesión y aceptación de las condiciones aquí acordadas.------------------------------------------------- NOVENA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes denunciados, donde tendrá validez todas las notificaciones.-------------------------------------------- (1) Los mencionados convenios fueron prorrogados por los Decretos Nºs 745/2009 hasta el 01/01/2010, 85/2010 hasta el 01/01/2011, 58/2011 hasta el 01/01/2012, 119/2012 hasta el 01/04/2012, 630/2012 hasta el 01/01/2013 y 82/2013 hasta el 01/04/2013. (2) Mediante decreto nº 425/2009 se incluyó a un agente de tránsito a los beneficios previstos por el presente decreto.
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