TITULO: Circulación Vehículos de Carga Puente Alvear
DECRETO Nº 744/2008 (1)
FECHA: 09.06.2008
PUBLICADO: 11.06.2008
ARTICULO 1º.- Establécese, que en el tramo en que se ubica el Puente Alvear, sobre la Avenida Juan Domingo Perón entre el ex puesto policial caminero y la rotonda Islas Malvinas, se permitirá únicamente la circulación de vehículos de carga hasta quince toneladas (15 Tn), como asímismo una velocidad máxima de circulación de 40 kilómetros por hora (40km/h), para preservar el estado general del mismo, conforme a las razones invocadas en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos- Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, se realice la cartelería indicativa correspondiente a: Limitación de carga, velocidad máxima, desvío de carga de mayor porte, etcétera, y su colocación en los lugares determinados por la Dirección de Tránsito y Transporte, conforme a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Dispónese que a través de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, se realicen las acciones pertinentes a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.-
ARTICULO 4º.- Remítase el presente a través de nota de estilo, al Honorable Concejo Deliberante.-
(1) Este decreto fue ratificado por resolución nº 33718.