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TITULO:   Convenio con Dirección Saneamiento Ambiental
DECRETO N° 1255/2007 (1) FECHA: 26.11.2007 PUBLICADO: 28.11.2007 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el convenio suscripto al PRIMER (1°) día del mes de octubre de 2007, entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos. CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los un día del mes de Octubre del año dos mil siete (2007), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal Sr. JUAN CARLOS CRESTO, y asistido en este acto por el Sr. Secretario de Servicios Públicos DANIEL MARTINEZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, los agentes municipales que se desempeñan en la Dirección de Saneamiento Ambiental, que se detallan en el anexo I, representados en este acto por la Directora de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Técnica LOURDES LUCIA GAMBOA, L.C. N° 6.238.848, con domicilio en calle República del Brasil N° 570, de nuestra ciudad, en adelante EL PERSONAL, todos domiciliados en la Ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas. PRIMERA: EL PERSONAL cumplirá, además de las tareas cotidianas, una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de las tendientes a: a. Colaborar en las actividades destinadas a la Coordinación de Inspecciones para desarrollar actuaciones administrativas en las habilitaciones de oficio. b. Dar continuidad a la ejecución del proyecto Campo del Abasto, para lo cual se concientizará a la población de su importancia y se llevarán a cabo procedimientos para intensificar las tareas de cobro de los aranceles de vertidos industriales y especiales. c. Colaborar en el rediseño y la formación de los procedimientos críticos de la detección, intimación, habilitación y/o clausura de negocios. d. Colaborar en el rediseño de formularios utilizados habitualmente en la oficina y relacionados con los principales procedimientos del área. e. Mantener el conjunto de las actividades tendientes a reducir la cantidad de negocios no habilitados, implementando las inspecciones. f. Incrementar el desarrollo de actividades de diagnóstico técnico en el campo y procedimientos de control "in situ", vinculadas al saneamiento ambiental y las normas de aplicación que lo regulan. g. Concretar diferentes actividades tendientes a mejorar la calidad de información de las bases de datos en especial: · Las que posibiliten un más eficiente aprovechamiento de las innovaciones tecnológicas disponibles en el ámbito municipal. · Las que se originen con motivo del reempadronamiento, en especial en lo relativo al procedimiento de habilitación de las actividades censadas y que se incorporan al registro de contribuyentes de la Tasa de Higiene. · La que se origine con motivo de la aplicación de la Ordenanza Tributaria en la relativo a Saneamiento Ambiental (Certificación Ambiental-Profilaxis). h. Concretar los mejores esfuerzos destinados a recibir la capacitación tanto en materia informática como la destinada a fortalecer la nueva concepción orgánica y su estructura formal, capacitación técnica de temas específicos y para procedimientos en política ambiental. i. Brindar un mejor servicio a las demás dependencias profesionales y público en general y mejorar la recaudación tributaria. También realizar tareas de colaboración con los organismos provinciales. El incumplimiento del presente generará el descuento de éste adicional. SEGUNDA: No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando la ausencia se debiera: A) Accidente de trabajo, B) Régimen de licencia anual, C) Nacimiento de hijos. Duelo de familiares directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos) D) Donación de sangre. En el caso de los incisos C) y D), se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón n° 11275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro adicional. TERCERA: El personal beneficiado en el presente convenio percibirá un adicional mensual de $ 150 (ciento cincuenta pesos) cada uno por la cobertura de guardias y el cumplimientos de horas extraordinarias y en concepto de productividad, con más el 3% (tres por ciento) al incremento de la recaudación que se verifique entre la recaudación del mes y la del mismo mes del ejercicio anterior, de las siguientes cuentas n° 1.1.1.002-Inspección de Higiene; cuenta ingresos 1203 Vendedores Ambulantes; cuentas ingresos; Multas n° 2001 y el 6% (seis por ciento) de las cuentas ingresos 0901 Publicidad y Propaganda; 2905 Desinfección; 2903 Ocupación de la Vía Pública y 2006 multas Saneamiento, con un tope máximo de 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) de la recaudación total del mes de liquidación. CUARTA: En el anexo II se indican las cuentas sobre las cuales operarán el adicional y que se someterán al cálculo respectivo para la liquidación del mismo. Del ingreso de la tasa de higiene se detraerán los originales de la fiscalización del contribuyente de afuera de la jurisdicción local y del importe resultante se considerará un porcentaje equivalente al 33% (treinta y tres por ciento). QUINTA: EL PERSONAL cumplirá con los horarios normales de trabajo de lunes a viernes y además mantendrán una guardia todos los días de cuatro horas (4), incluyendo sábados, domingos y feriados como productividad, los turnos y frecuencia lo determinará mensualmente la Municipalidad a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. SEXTA: LA DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, deberá elevar mensualmente a la Secretaría de Servicios Públicos un informe de las tareas realizadas durante dicho mes y una planilla con la liquidación por personal integrante de la Dirección. SEPTIMA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente convenio autorizará a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que al menos cada SEIS (06) meses se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio o no, a fin de mantener su vigencia o determinar su caducidad cuando las condiciones así lo impongan, pudiendo el municipio dejar sin efecto el presente si las condiciones tenidas en cuenta al formularlas no se cumplen, debiendo al efecto comunicar a EL PERSONAL, con QUINCE (15) días de anticipación su decisión de rescindir el presente, sin que tal hecho genere derecho a indemnización alguna por ningún concepto. OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007. (2) NOVENA: La vigencia del presente convenio deja sin efecto todo otro de igual carácter anterior a éste. DECIMA: A los efectos del presente convenio se tendrán por domicilios los precedentes denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la ley n° 7060, ratificada por ley n° 7504. (1) Ver disposiciones establecidas por decreto nº 523/2008 (2) El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 430/2008 hasta el 31.12.2008, 745/2009 hasta el 01/01/2010, 85/2010 hasta el 01/01/2011 , 58/2011 hasta el 01/01/2012 y 2988/2011 hasta el 10/12/2014.
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