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TITULO:   Convenio c/ Depto Albañilería y Pintura, Dción de Mantenim. Calles Pavimentadas
DECRETO N° 1185/2006 FECHA: 09.10.2006 PUBLICADO: 10.10.2006 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el convenio con el personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y del Departamento Albañilería y Pintura suscripto el día 15 de septiembre de 2006, el mencionado personal representado por los Delegados de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y del Departamento de Albañilería y Pintura, señores JORGE OSCAR OVIEDO, legajo N° 2555, Documento Nacional de Identidad N° 16.794.013, EDUARDO HORACIO IMBELLONI, legajo N° 2521, Documento Nacional de Identidad N° 5.833.249 y la Municipalidad de Concordia, el que como anexo forma parte integrante del presente decreto, conforme lo indicado en el considerando precedente. CONVENIO DE PRODUCTIVIDAD En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO, asistido en este acto por los Señores Secretarios de Gobierno, ALFREDO FRANCOLINI y de Planificación y Obras Públicas M.M.O. CARLOS A. VARELA, constituyendo su domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, en representación del personal municipal dependiente de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, los delegados de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, y del Departamento Albañilería y Pintura, Señores JORGE OSCAR OVIEDO, legajo N° 2555, Documento Nacional de Identidad N° 16.794.013, EDUARDO HORACIO IMBELLONI, legajo N° 2521, Documento Nacional de Identidad N° 14.021.287, y EUSEBIO RAMIREZ, legajo N° 1685, Documento Nacional de Identidad N° 5.833.249, fijando éstos, domicilios legal en el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales, calle Santa María de Oro N° 125, en adelante "EL PERSONAL", convienen en celebrar el presente Convenio de Productividad, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Para la efectiva ejecución del Programa de Pavimentación y Urbanización Barrial aprobado mediante ordenanza N° 33074/05, promulgada en fecha 15 de noviembre del presente año, como así también para las obras que se lleven a cabo a través de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, "EL PERSONAL" se compromete a permanecer a disposición de "LA MUNICIPALIDAD", cuando la necesidad así lo requiera, ya sean días hábiles, como sábados, domingos, y/o feriados de cualquier índole. (1) SEGUNDA: Se incluye en el presente convenio a agentes que cumplen distintas tareas en la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, cuyas funciones tienen relación con las obras públicas que se detallan en la cláusula PRIMERA, ya sea en la gestión, supervisión y/o en la ejecución de las mismas. TERCERA: "EL PERSONAL" cumplirá sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas y desempeñará además, las horas adicionales precisas cuando la necesidad laboral así lo requiera, siendo éstas últimas, las que formen parte de la productividad, objeto del presente convenio. CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" por otra parte, abonará a "EL PERSONAL" un adicional mensual e individual mientras dure la vigencia del presente convenio y se dé cumplimiento a la totalidad de sus cláusulas, de acuerdo a los valores que se detallan en la cláusula DECIMO PRIMERA y a las condiciones establecidas en la cláusula DECIMO SEGUNDA. Estos valores serán taxativamente incorporados en la planilla de liquidación de adicionales que la Secretaría de Planificación y Obras Públicas realiza mensualmente. QUINTA: "EL PERSONAL" que se adhiera al presente convenio deberá entregar los trabajos terminados y garantizados a sus superiores, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido efectuados correctamente de acuerdo a lo exigido oportunamente, caso contrario no percibirán lo convenido. SEXTA: Cuando sea indispensable trabajar los días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con excepción de los días 1° de enero, viernes Santos, 1º de Mayo, 8° de Noviembre y 25 de Diciembre, por la necesidad de las obras en ejecución, se realizarán con el personal responsable designado a tal efecto por el Superior Jerárquico. SEPTIMA: Si dentro de una determinada etapa del mes "EL PERSONAL" no finalizara o no pueda hacerse responsable del trabajo encomendado, ya sea por falta de materiales y/o herramientas, por encontrarse con licencia por accidente de trabajo debidamente justificado, o por ausencias debidas al nacimiento de hijos, duelo o donación de sangre, se le abonará el importe proporcional correspondiente. OCTAVA: "EL PERSONAL" que se encontrare imposibilitado de realizar la tarea encomendada, será eventualmente reemplazado por otro personal del área de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, que designe el superior jerárquico, y que percibirá la productividad determinada por éste, de acuerdo al porcentaje de obra ejecutada. NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD", a través de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas designará a "EL PERSONAL" que realizará la tarea, de acuerdo a su especialización y características, teniendo en cuenta los siguientes niveles: a) Nivel Uno, b) Nivel Dos, c) Nivel Tres, d) Nivel Cuatro, e) Nivel Cinco y f) Nivel Seis, g) Nivel Siete(7), debiendo éste realizar el mismo de acuerdo a las instrucciones que recibe de su Superior Jerárquico, empleando en el desarrollo y terminación del mismo, toda su pericia, conocimiento y celo profesional. DECIMA: La compensación que recibirá "EL PERSONAL" por la prestación laboral del presente convenio, será la siguiente productividad: a) Nivel Uno (1): PESOS CUATROSCIENTOS CINCUENTA($450,00) b) Nivel Dos (2): PESOS CUATROSCIENTOS ($400,00) c) Nivel Tres (3): PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350,00) d) Nivel Cuatro (4): PESOS TRESCIENTOS ($300,00) e) Nivel Cinco (5): PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) f) Nivel Seis (6): PESOS DESCIENTOS ($200,00) g) Nivel Siete (7): PESOS CIEN ($100,00) DECIMO PRIMERA: El adicional detallado en la cláusula precedente, se efectivizará en forma proporcional y de acuerdo al tiempo trabajado, se considerará variable, como así también será variable mensualmente el listado de los agentes beneficiarios del presente convenio. Todo ello en función de la productividad que se realice en el mes cumplido, a cuyo efecto el Superior jerárquico elevará a la Secretaría de Planificación y Obras Públicas el listado respectivo para su aprobación. DECIMO SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá de los elementos de trabajos y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las ART y en virtud a las tareas a desarrollar. DECIMO TERCERA: Las cláusulas del presente convenio quedan supeditadas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con "EL PERSONAL", quedando el agente involucrado desafectado en forma automática del presente, sin derecho a reclamo alguno. El Superior Jerárquico elevará la notificación correspondiente al Secretario de Planificación y Obras Públicas, fundamentando los motivos de la desafectación. DECIMO CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1° de septiembre del año dos mil seis (2006) al 10 de enero del año dos mil ocho (2008). (2) DECIMO QUINTA: Las partes constituyen domicilio a los efectos legales, en los precedentemente denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. (1) Presumimos que hubo un error al citar la ordenanza de creación del Programa de Pavimentación y Urbanización Barrial puesto que la misma corresponde a la ordenanza N° 33075. (2) El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 430/2008 hasta el 31.12.2008, Decreto Nº 124/2012 hasta el 31.03.2012, 853/2012 hasta el 30.06.2012, 1389/2012 hasta el 30.09.2012, 1933/2012 hasta el 31.12.2012, 61/2013 hasta el 31.03.2013, 547/2013 hasta el 30.06.2013 y 985/2013 hasta el 31.12.2013.
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