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TITULO:   Convenio con Cementerio
DECRETO N° 350/2005 FECHA: 04.04.2005 PUBLICADO: 02.05.2005 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el convenio suscripto en los UN (1) día de febrero de 2005 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en el Departamento Cementerios de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 2º.- Disponer autorizar al Departamento Liquidaciones dependiente de la Dirección de Recursos Humanos a disponer de un código para dicha liquidación.- CONVENIO DE NOTIFICACIONES, EXPEDIENTES Y CÉDULAS En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos al primer día del mes de febrero de dos mil cinco, entre la Municipalidad de Concordia; representada por el Presidente Municipal, Señor JUAN CARLOS CRESTO y asistido en este acto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Señor JUAN CARLOS GONZALEZ y el Subsecretario de Servicios Públicos DANIEL ALBERTO MARTINEZ, constituyendo domicilio en calle B. Mitre 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra el personal del Departamento Cementerio los agentes COUTINHO LEILA D.N.I. 26.754.998, MORINICO MARIELA D.N.I. 27.166.853 Y ROMERO JUAN CARLOS D.N.I. 5.403.944 domiciliados en Tucumán 1246, Paula Albarracin 2135 y Libertad 96 respectivamente, todos domicilios de esta ciudad de Concordia, en adelante los encargados de distribución de "notificaciones", "notificaciones de expedientes" y "cédulas", convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas. PRIMERA: Se establece que la distribución de notificaciones, notificación de expedientes y cédulas, inherente al Departamento Cementerio, de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia se repartirán y/o notificarán a través del personal de dicho departamento. SEGUNDA: Se conviene que el reparto de las notificaciones, notificación de expedientes y cédulas, se hará fuera del horario de prestación de tareas en este Municipio. TERCERA: Se establece que como contraprestación el servicio, el pago a cargo de "La Municipalidad", de $0,30 por cada notificación y $1,00 por cada expediente notificado y/o cédula, la que será controlada a los efectos de su liquidación, por la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto, y como constancia de su entrega.(1) CUARTA: Se establece que la notificación deberá ser fehacientemente entregada la cual deberá contar con firma y aclaración del notificado, no bajo puerta. QUINTA: El pago de la suma correspondiente a cada persona prestataria del servicio, se realizará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente al del reparto si el tiempo para su determinación lo permitiere. SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de 35 meses a partir 01/02/2005, pudiendo ser prorrogado, de común acuerdo de las partes por un plazo similar. (2) SEPTIMA: Para el caso de cualquier divergencia emergente del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. (1) Ver disposiciones establecidas por decreto nº 591/2008 (2) El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 430/2008 hasta el 31.12.2008, 2700/2010 hasta el 10.12.2010, 124/2012 hasta el 31.03.2012, 853/2012 hasta el 30.06.2012, 1389/2012 hasta el 30.09.2012, 1933/2012 hasta el 31.12.2012, 61/2013 hasta el 31.03.2013, 547/2013 hasta el 30.06.2013 y 985/2013 hasta el 31.12.2013.
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