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TITULO:   Convenio Departamento Cementerios
DECRETO Nº 1039/2004 FECHA: 20.09.2004 PUBLICADO: 27.09.2004 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el convenio suscripto el día PRIMERO (1) de Agosto de 2004 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en el DEPARTAMENTO CEMENTERIOS, de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conforme al anexo I que forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá ser imputado en la partida 0.2.30.01.01.13 Servicios Públicos. CONVENIO PERSONAL AFECTADO AL DEPARTAMENTO CEMENTERIOS. En la Ciudad de Concordia, a los un días del mes de agosto del año dos mil cuatro, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Doctor RUBEN OSCAR DRI, de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JUAN CARLOS GONZALEZ, y el Subsecretario de Servicios Públicos, Don DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra los Agentes Municipales que se desempeñan en el Departamento Cementerios, en adelante los LOS PRESTADORES, convienen suscribir el presente Convenio de Productividad, de conformidad a las siguientes cláusulas. PRIMERA: LOS PRESTADORES, personal del Departamento Cementerios, permanecerán a disposición de LA MUNICIPALIDAD, a través del citado Departamento para cuando las necesidades lo requieran. SEGUNDA: Se incluye en este presente convenio a agentes que cumplen distintas funciones en el Departamento Cementerios, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de ésta Secretaría. TERCERA: LOS PRESTADORES cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes, en los horarios asignados por el Jefe del Departamento Cementerios. Cabe hacer notar que el personal operario deberá cumplir hasta un total de cincuenta (50) horas extras mensuales y el personal administrativo hasta un total de cuarenta (40) horas extras CUARTA: LOS PRESTADORES mencionados en la cláusula TERCERA del presente convenio, cuando las circunstancias así lo requieran y el Jefe del Departamento Cementerios, deberán prestar servicio los días sábados, domingos y feriados. QUINTA: Los firmantes del presente convenio son pertenecientes al Departamento Cementerio, los que son detallados en el anexo I, y forman parte del presente. SEXTA: El personal beneficiado por el presente convenio, deberá percibir en compensación del mismo los valores taxativamente incorporados en la planilla de liquidación, remitida desde el Departamento Cementerios al Departamento Administración de la Subsecretaría de Servicios Públicos para su correspondiente liquidación. El monto total por concepto de productividad será de PESOS CIEN ($100), con más el 2,5% de la recaudación total dividido por partes iguales a los agentes incluidos en anexo I. (1)(2)(3) SEPTIMA: Cuando el Departamento Cementerios, disponga la realización de tareas en días que correspondan a feriados nacionales, provinciales y/o municipales, con excepción a los días 1° de enero, Viernes Santo, 1° de mayo, 8 de noviembre y 25 de diciembre, se realizara con el personal responsable del trabajo incorporado en el presente convenio. OCTAVA: EL PRESTADOR, que no finalizara o que no pueda hacerse responsable del trabajo, por encontrarse con licencia por accidente de trabajo y/o las ausencias se debieran a nacimiento de hijos, duelo, donación de sangre, imprevistos y/o los contemplados en el decreto nº 23006, debidamente justificado, se le abonará el importe correspondiente al mismo; caso contrario perderá el mencionado beneficio. NOVENA: La Municipalidad proveerá de los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud a las tareas a desarrollar. DECIMA: Las cláusulas del presente convenio, quedan supeditas al incumplimiento o anomalías que pudieran ocurrir con el personal, quedando el agente involucrado desafectado de dicho convenio por resolución del Jefe de Departamento Cementerios, en base al informe que respecto de las mismas se acompañara. DECIMO PRIMERA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del día 1° de agosto de 2004 hasta el día 30 de noviembre de 2007.(4) DECIMO SEGUNDA: La Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá facultades para anexar o desafectar personal al presente convenio, cuando así lo crea necesario. DECIMO TERCERA: El presente convenio deja sin efecto los anteriores convenios firmados al respecto, teniendo en cuenta la conformidad todo el personal afectado al Departamento, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificarán con sus firmas la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas. DECIMO CUARTA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. (1) No se transcribe el anexo I puesto que designa al personal beneficiado por el presente convenio. (2) Mediante decreto nº 46/2008 se modificó el monto del adicional por productividad al personal del Departamento Cementerio en $ 270. (3) Ver disposiciones establecidas mediante decreto nº 591/2008 (4)El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 46/2008 hasta el 31.03.2008, 418/2008 hasta el 31.12.2008,2700/2010 hasta el 10.12.2011,, 124/2012 hasta el 31.03.2012, 853/2012 hasta el 30.06.2012, 1389/2012 hasta el 30.09.2012, 1933/2012 hasta el 31.12.2012, 61/2013 hasta el 31.03.2013, 547/2013 hasta el 30.06.2013 y 985/2013 hasta el 31.12.2013.
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