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TITULO:   Verificación técnica vehicular
ORDENANZA N° 33556 SANCIONADA: 29.11.2007 PROMULGADA: 26.12.2007 PUBLICADA: 28.12.2007 ARTICULO 1°.- Todo vehículo afectado al transporte urbano de pasajeros deberá cada 6 meses realizar la verificación técnica vehicular en talleres habilitados a los efectos, por la autoridad nacional competente. ARTICULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con la Secretaría de Transporte de la Nación y realizar los demás actos que sean necesarios para la implementación de la verificación ordenada en el artículo 1°. ARTICULO 3°.- Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
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