ORDENANZA N° 33556
SANCIONADA: 29.11.2007
PROMULGADA: 26.12.2007
PUBLICADA: 28.12.2007
ARTICULO 1°.- Todo vehículo afectado al transporte urbano de pasajeros deberá cada 6 meses realizar la verificación técnica vehicular en talleres habilitados a los efectos, por la autoridad nacional competente.
ARTICULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con la Secretaría de Transporte de la Nación y realizar los demás actos que sean necesarios para la implementación de la verificación ordenada en el artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.