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TITULO:   Convenio con Depto Tierras Municipales
DECRETO N° 1398/2007 FECHA: 10.12.2007 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio con el personal del Departamento de Tierras Municipales dependiente de la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, suscripto el día 30 de noviembre de 2007, el mencionado personal representado por su Director Agrimensor Carlos Humberto Benitez, documento nacional de identidad n° 16.794.101 y al Municipalidad de Concordia, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto, por el término de tres meses, conforme lo indicado en el considerando precedente. CONVENIO CON EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE TIERRAS MUNICIPALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE CATASTRO En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los TREINTA (30) días del mes de noviembre del año DOS MIL SIETE (2007), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO y asistido en este acto por el Secretario de Planificación y Obras Públicas, M.M.O. CARLOS AMADEO VARELA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y, por la otra, los agentes municipales que se detallan en el Anexo adjunto, pertenecientes al Departamento de Tierras Municipales de la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, representados en éste Convenio por el Señor Director de Catastro Agrimensor CARLOS HUMBERTO BENITEZ, Documento Nacional de Identidad n° 16.794.101, constituyendo domicilio legal en calle Damián P. Garat n° 1022, en adelante "EL PERSONAL", todos domicilios en la Ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PERSONAL cumplirá, además de las tareas normales cotidianas, una serie de trabajos de complementación de actividades tendientes a la verificación, corrección y actualización catastral de los distintos barrios municipales y/o terrenos de propiedad Municipal; informar sobre estado de las solicitudes de terrenos, nuevos adjudicatarios y verificará la morosidad de los mismos, efectuará además distinta tareas complementarias emanadas por superioridad relacionada a tierras municipales.- SEGUNDA: No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran a: a) Accidente de trabajo.- b) Régimen de licencia anual.- c) Licencia por enfermedad.- d) Nacimiento de hijos.- e) Duelo de familiares directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos).- f) Donación de sangre. En el caso de los incisos C), D), E) y F) se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón n° 11275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional. TERCERA: EL PERSONAL afectado al presente convenio, percibirá como única retribución por el cumplimiento de las tareas asignadas y en concepto de tareas terminadas, un adicional de PESOS TRESCIENTOS ($300). Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos a establecer el código n° 162 debiéndose liquidar mensualmente pro sistema mientras tanga vigencia este convenio. CUARTA: EL/LA responsable del Departamento de Tierras Municipales deberá elevar mensualmente a la Dirección de Catastro informe de las tareas desarrolladas durante dicho periodo, en forma escrita y/o en soporte magnético a la Dirección de Catastro, con copia a la Secretaría de Planificación y Obras Públicas. QUINTA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades el municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las tareas comprometidas en el presente convenio de carácter transitorio y de excepción, pudiendo el Municipio dejar sin efecto el presente si las condiciones tenidas en cuentas al formularlas no se cumplen y/u otra disposición de carácter general, sin que tal hecho genere derecho a indemnización alguna por ningún concepto. SEXTA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1° de Diciembre de 2007. (1) SEPTIMA: A los efectos del presente convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán validas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en le presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la ley n° 7060, ratificada por ley n° 7504. (1) El mencionado convenio fue prorrogado por Decreto Nº 2700/2010 hasta el 10.12.2011 y Decreto Nº 124/2012 hasta el 31.03.2012.
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